Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Marzo de 2015, expediente FSA 015100031/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “MORALES, M.J. c/ANSeS s/reajustes varios”, expte. nº

15100031/2010 (Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, 9 de marzo de 2015.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fojas 87/96, replicado por la contraria a fojas 98/103; contra la sentencia dictada por este Tribunal a fojas 82, y CONSIDERANDO:

I) Que mediante el pronunciamiento fs. 82, ésta Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia, en cuanto el Juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por M.J.M., ordenando que se recalcule el haber inicial del retiro por invalidez actualizando sus salarios (base del cálculo de conformidad al art. 97 de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSES N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –

personal no calificado-) hasta la fecha de cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa, declarando la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2° de la ley 24.463 y dispuso que una vez redeterminado el haber inicial de la actora se lo reajuste a partir de la fecha de obtención, debiéndose aplicar el índice de variación anual de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC); hasta el 31 de diciembre de 2006. Por el año Fecha de firma: 11/03/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 2007, se deberá aplicar el 13 % anual fijado por el art. 45 de la ley 26.198 y el 12,50 % determinado por el Decreto 1346/07 hasta febrero de 2008; y a partir del 1° de marzo del mismo año, se deberá estar a los índices establecidos por el Decreto Nro. 279/08, los cuales deberán mantenerse en lo sucesivo para los supuestos en que no se cumpla con la movilidad de las prestaciones contemplada por la ley 24.417. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 07/12/07 conforme lo expresado en el punto III de los considerandos (art. 82 de la ley 18037), más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago (fs. 55/59).-

Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal, por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normativa federal, como lo son las leyes 18.037, 23.928, 24.241 y 24.463, sus normas reglamentarias y complementarias. Asimismo, fundamentó su impugnación en las...

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