Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Abril de 2015, expediente FTU 003520/2011/2

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 3520/2011/2, Incidente Nº 2 - MORALES JULIO CESAR Y OTROS C/ESTADO NACIONAL, INSTIT. DE AYUDA. FINAN. PAG. RET. PENS.

MIL. s/RELIQUIDACIÓN DE HABERES – INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 21 de Abril de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.

24/29 de autos; y C O N S I D E R A N D O:

  1. Que vienen estos autos a consideración de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    F.J.N. en representación del Estado Nacional, contra de la resolución de fecha 01 de diciembre de 2011 (fs. 11/14) y la aclaratoria de fecha 02 de febrero de 2012 (fs. 16), mediante las cuales se resolvió hacer lugar a medida cautelar peticionada por el Dr. C.C. en representación de los actores y, en consecuencia ordena al Ejercito Argentino (por su posterior aclaratoria al Instituto de Ayuda Financiera para el pago de retiros y pensiones del personal militar) que proceda de manera inmediata, a partir de la notificación de la resolución, a liquidar las remuneraciones de retiro y de pensión de los actores allí

    nombrados, incorporando al haber de retiro o de pensión, según corresponda, como asignaciones remunerativas y bonificables los incrementos salariales otorgados al personal militar en actividad mediante los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, respecto de los suplementos particulares y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa.-

    Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 El recurrente presenta memorial de agravios a fs.

    24/29.-

    Manifiesta la apelante, que la medida innovativa dispuesta por el Magistrado interviniente pretende responder a la doctrina que considera que las cautelares ortodoxas no han podido dar respuestas adecuadas a ciertos cuestionamientos de los justiciables, que requieren soluciones inmediatas, en tiempo razonable, ante situaciones que no admiten demoras, extremos que no se dan en la medida en traslado, es decir, que en el caso no se dan los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la medida cautelar impugnada, toda vez que está en dudas que exista la verosimilitud del derecho que invocan los actores; que no existe peligro inminente en la demora y tampoco se ha demostrado el carácter irreparable del daño infligido por la situación de hecho o derecho que se pretende innovar. Realiza un análisis de los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, concluyendo que el fin perseguido por las normas en análisis es el de incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/03 y resolución MD 1458/93, que perciben sólo parte del personal militar en actividad, creando además un sistema específico de ajuste que permite mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense. Agrega que “el adicional” establecido en los referidos Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR