Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 4 de Septiembre de 2014, expediente FCB 011130030/1993/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 11130030/1993 MORALES, J.C. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/LEY 18345 En la Ciudad de Córdoba a cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce, reunida en Acuerdo la Sala "B" de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MORALES, JUAN CARLOS C/ FERROCARRILES ARGENTINOS – LEY 18.345” (Expte. N°

FCB 11130030/1993/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por la Dra. Marta E.

Carranza Rey, en contra de la Resolución N° 159 dictada por la entonces señora Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, de fecha 17 de mayo de 2012, que en lo pertinente fijó sus honorarios en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) por la labor desarrollada en virtud de los trámites de requerimiento de pago de deuda consolidada correspondiente a la perito médica oficial Dra. L.C.D.M., debiendo computarse desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, los intereses de la tasa pasiva promedio que fija el B.C.R.A., a cargo de la demandada.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: G.S.M. , Secretaria de Cámara Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: J.M.P.V. Firmado por: L.R. RUEDA decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por la Dra. M.E.C.R. –fs. 267/268vta.-, en contra de la Resolución N° 159 dictada por la entonces señora Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, de fecha 17 de mayo de 2012 (fs. 264/y vta.), que en lo pertinente fijó sus honorarios en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) por la labor desarrollada en virtud de los trámites de requerimiento de pago de deuda consolidada correspondiente a la perito médica oficial Dra. L.C.D.M., debiendo computarse desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, los intereses de la tasa pasiva promedio que fija el B.C.R.A., a cargo de la demandada.

  2. Los agravios de la mencionada letrada se centran sólo en su discrepancia por la falta del adicional del 2% al monto de sus honorarios regulados por la Inferior, atento que –a su entender- el interés de la tasa pasiva promedio dispuesta no refleja la realidad económica actual...

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