Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 10 de Junio de 2010, expediente 12.422

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010

Causa Nro.

Cámara Nacional de Casación Penal II-“M., G

s/ recurso de ca 2010-

2010- Año del B. REGISTRO Nro.:

la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la resolución de fs. 5/8 vta. de la causa nº 12.422 del registro de esta Sala, caratulada: “M., G.G. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público Fiscal por el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa particular por el doctor F.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores W.G.M. y L.M.G., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8 resolvió no hacer lugar al beneficio de la suspensión del juicio a prueba solicitado por G.G.M..

    Contra dicha decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación a fs. 10/16 vta., el que fue concedido a fs. 18 y vta..

    °

  2. ) Que el recurrente estimó procedente el recurso de casación, en virtud de lo establecido en el art. 456, incs. 1º y del C.P.P.N., toda vez que “... no se ha realizado un correcto análisis de los hechos comprobados, al 1

    asumir literalmente una imputación substanciada por una instrucción en extremo parcial y ajena a la sana crítica” (fs. 10) y que “absolutamente todo indica, hechos y probanzas, que mi defendido no fue la persona que ingresó al supermercado ‘Destino’ a perpetrar el robo...” (fs. 11).

    Por otro lado, sostuvo que “... las razones de hecho que fundaron la decisión de la F. y que ‘ataron’ a los Magistrados son erróneas,

    producto de una reproducción literal de las confusiones, la prisa y la parcialidad de la instrucción que fue oportunamente reproducida en el requerimiento de elevación” (fs. 12 vta.).

    En esta misma línea, afirmó que “... no se está valorando la acción en sí misma, sino que se realiza un diagnóstico sobre el carácter potencial del encartado. Esto representa una fragante violación de nuestra Constitución Nacional...” (fs. 14 vta.).

    A modo de colofón, consideró que “... como se advierte de los hechos del caso, la condenación condicional, como requisito del párrafo 4º del art. 76 bis del Ritual es procedente ya que mi defendido jamás ha sido condenado penalmente y la pena que le cabría de encontrárselo culpable no excedería de tres años, toda vez que se evalúen los hechos en los que se ha visto involucrado de acuerdo a los criterios exigidos por el art. 26 del C.P.P.N....” (fs. 15 vta.).

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N..

    -II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456, incs. 1º y 2º,

    del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el recurrente invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y 2

    Causa Nro.

    Cámara Nacional de Casación Penal II-“M., G

    s/ recurso de ca 2010-

    2010- Año del B. procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del citado Código.

    -III-

    En punto a los agravios traídos por la defensa...

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