Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 6 de Agosto de 2012, expediente C05508

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación “MORALES, C.A. c/ Estado Nacional s/

Laboral” (Expte. N° C 05508) Juzgado Federal de General Roca En General Roca, provincia de Río Negro, a los 6 días de agosto de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs. 335/50 admitió parcialmente la demanda promovida por C.A.M. contra el Estado USO OFICIAL

nacional, mediante la cual el mencionado requirió que se lo indemnizara por la incapacidad laboral total y permanente que alegó padecer, como consecuencia de las enfermedades accidente que dijo haber contraído mientras desempeñaba tareas en relación de dependencia para la empresa Hidronor S.A.

De las tres patologías que el señor M. dijo sufrir y que en la instancia anterior fueron tenidas por existentes -hipoacusia perceptiva bilateral, miocardiopatía chagásica con insuficiencia cardíaca compensada, y lumbociatalgia bilateral por espondiloartrosis lumbosacra-

solo con relación a la primera se tuvo por acreditada la vinculación con el trabajo desempañado bajo las órdenes de Hidronor S.A. Sobre la base de ello, se encontró en el actor una incapacidad permanente del 8,4 % de la total obrera y, en consecuencia, se ordenó el pago de una indemnización que fue cuantificada en $ 2.188,48, con más sus intereses calculados según la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento,

devengados desde el día 3/10/91 hasta la fecha de su efectivo pago respecto de la citada en garantía “La Buenos Aires Compañía Argentina de Seguros S.A.”, y hasta el día 31/12/99

–y dentro del marco de las leyes 25.344 y 23.982- respecto del Estado nacional. Asimismo, intimó a la demandada al depósito del 1,5 % del capital de condena con destino al Fondo de Garantía creado por Decreto 8064/57, e impuso las costas en su totalidad, y de manera solidaria, a la demandada y la aseguradora citada en garantía.

Para así decidir, la a quo comenzó por encuadrar el litigio en las prescripciones de la ley 23.643 desechando la hipóstesis de la demandada, quien de adverso, pretendía enmarcar el caso en la norma que la sucedió en el tiempo, ley 24.028. Tras ese encuadramiento concluyó en que la acción no estaba prescripta y que el asunto debía ser analizado a la luz de la que se conoce como “teoría de la indiferencia de la concausa”. Sobre la base de ello advirtió que a los efectos de otorgar la reparación plena pretendida por el señor M., bastaría con la acreditación de las dolencias y que ellas habían sido causadas, al menos en parte, por las tareas que llevara a cabo durante su relación de empleo.

De seguido, sostuvo que ante la negación de la demandada tanto de las tareas que dijera haber desempeñado el actor durante su vida laboral, como así también de la existencia de relación de causalidad entre esas labores y las patologías que el mencionado alegara padecer, era a éste a quien le incumbía acreditar ambos extremos.

Luego de ello, y tras analizar las constancias del expediente, encontró que de las tres enfermedades antes Poder Judicial de la Nación reseñadas y que efectivamente aquejaban al actor, solo la hipoacusia reconocía parte de su causa eficiente en la relación de empleo. Respecto de las dos restantes, en cambio,

entendió que no había prueba suficiente para sostener que estuviesen generadas, o agravadas o evidenciadas, por las tareas que el mencionado llevara a cabo durante su relación de trabajo.

Fue así que, como ya he dicho, se reconoció solo un 8,4 % de incapacidad; cuantificándose los daños a indemnizar en la suma de $ 2.118,48.

Se impusieron las costas íntegramente y de manera solidaria...

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