Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 17 de Mayo de 2013, expediente 94.005.316/2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013

1 Poder Judicial de la Nación Nro. 104 /13 P./ Int.. Rosario, 17 de mayo de 2013.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº 94005316/2013,

caratulado “Moraes, E.M. s/ Ley 23.737” (Expte. Nº 19/13 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de E.M.M. (fs. 90/94), contra la Resolución Nº 07/13 mediante la cual se ordenó procesar al nombrado por la presunta comisión del delito previsto y tipificado en el Art. 5º inc.

c

de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefaciente con fines de comercialización, con prisión preventiva, fijando la suma de cuatro mil pesos en concepto de embargo (fs. 77/82 vta.).

Concedido el mismo (fs. 107), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 112). Recibidos en esta S. “B” (fs. 113), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 115). Agregados los escritos y memoriales presentados por las partes (fs. 117, 119/120 y 121/122), se labró el acta pertinente (fs. 123), quedando los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa dice que “el pronunciamiento impugnado resulta injustificadamente erróneo y arbitrario por no haberse alcanzado el grado cognoscitivo de la probabilidad- exigido para este tipo de resolutorios- en cuanto al extremo imputativo referido a la supuesta comercialización o distribución del material tóxico incautado; al punto, de llegar a lesionarse el tan preciado estado de inocencia”. Cita doctrina a su respecto.

    Sostiene que de las pruebas colectadas en la causa no surge certeza alguna respecto a que el estupefaciente secuestrado sería destinado indefectiblemente a su comercialización o distribución a cualquier título.

    Agrega que “de lo que hay certeza probatoria es del hallazgo de la referida sustancia tóxica; pero ni siquiera existe probabilidad respeto de una “ultraintención” en ejercer el comercio o proceder a la distribución de dicha sustancia”.

    Manifiesta que el a-quo recurrió a consideraciones “meramente indiciarias, tales como la cantidad de estupefaciente secuestrada (140, 69 grs.), el modo en que se encontraba acondicionado, el número de tubos tipo ependorfs y la suma de dinero incautada”. Aduce que no ha existido una investigación policial previa al procesamiento que permita afirmar en grado de certeza y no de mera probabilidad, que en el inmueble allanado se desplegaban actividades compatibles con alguna de las modalidades previstas en el Art. 5 inc. c) de la Ley 23.737.

    Según su criterio, el hecho de que M. haya tenido estupefacientes en su poder hace que su conducta se enmarque en lo dispuesto por el primer inciso del Art. 14 de la Ley 23.737. Indica que dicha figura se satisface por el conocimiento del autor de la cantidad de droga detentada.

    Refiere a la causa Nº 148/12, aduciendo que de éstas tampoco surge un solo elemento de prueba como para considerar que el justiciable comercializaba o distribuía droga.

    Esgrime que en una misma proyección lógica podría inferirse que posiblemente era la denunciante –E.S.P.- la encargada de comercializar o distribuir los estupefacientes que se encontraban en su propio inmueble y que ante la advertencia por parte de su defendido de terminar con dicha actividad ésta se adelantó y con el infundado pretexto de ser víctima de amenazas –anotició a la prevención de la existencia del material encontrado.

    Expresa que el razonamiento lógico-jurídico empleado por el instructor no hace más que lesionar de manera evidente el mentado estado de inocencia, y reseña que el encartado reconoció expresamente que el material secuestrado era para su consumo personal, sin existir, - a su juicio-, otro elemento probatorio con la suficiente entidad incriminatoria como para sustentar lo contrario.

    Solicita libertad bajo palabra.

    F. reserva de derechos.

  2. ) Cabe abordar el tratamiento de los agravios esgrimidos por la defensa, puntualizando que no se encuentra en discusión el hallazgo del material 3 Poder Judicial de la Nación secuestrado en la esfera de custodia...

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