Sentencia nº AyS 1995 II, 22 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Abril de 1995, expediente C 56915

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-San Martín-Pisano-Laborde-Negri
Fecha de Resolución11 de Abril de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S.M., P., L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 56.915, "M., M.A. y otro. Homologación de convenio de desocupación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la resolución de primera instancia que había desestimado la nulidad pretendida por la incidentista.

Se interpuso, por la señora A.I.G., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

    Caso afirmativo:

  2. ¿Es fundado el mismo?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

    1. Luego de homologado el convenio de desocupación, notificada la pertinente decisión y en plena etapa de cumplimiento de la sentencia (libramiento de mandamiento), la locataria deduce una serie de cuestionamientos enderezados a impugnar —fundamentalmente— la "irregularidad" en la que se habría incurrido al formular el pedido de homologación.

      La confirmación del rechazo de la pretensión provoca el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la citada locataria.

    2. Ha decidido esta Corte que el pronunciamiento recaído en la homologación de un convenio de desocupación, no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. Ac. 23.464, resol. del 14VII77; Ac. 27.259, resol. del 20II79, Ac. 52.200, resol...

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