Sentencia de Sala B, 11 de Febrero de 2016, expediente FRO 030387/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Def. Rosario, 11 de febrero de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 30387/2015, caratulado “M., S.B. c/ AFIP - DGA s/ Medida Autosatisfactiva” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 06/10/2015, mediante la cual se rechazó la medida cautelar autosatisfactiva peticionada por S.B.M. planteada contra la AFIP – DGA (fs. 55/58 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 60) y fundado (fs. 61/63), los autos son elevados a la Alzada (fs. 67), e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 68).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) S.B.M. solicita el despacho de una medida autosatisfactiva contra la AFIP – DGA para que a través de la dependencia y/o dirección y/u organismo pertinente procedan a levantar el bloqueo existente (“Bloqueo- incorrecta conducta fiscal incompatible entre las operaciones de comercio exterior – con las declaraciones juradas presentadas ante AFIP”) en el sistema informático aduanero (M. a la importadora y le permita que pueda solicitar una destinación aduanera, oficializar y/o registrar el despacho de importación de las mercaderías previamente declaradas y autorizadas a través de las Declaraciones Juradas anticipadas de importación (DJAI) nros. 15-001-DJAI-

    37046-0-H y 15-001-DJAI370474-M.

    La jueza a quo denegó la medida autosatisfactiva peticionada (fs.

    55/58).

  2. ) Al expresar agravios, la actora se queja de que se haya analizado la medida autosatisfactiva peticionada a la luz de las regulaciones de medidas cautelares aplicando el art. 230 del CPrCivCN y la ley 26.854. Que particularmente la agravia esta conceptualización, porque en modo alguno la Fecha de firma: 11/02/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #27527094#146904799#20160215110018401 medida autosatisfactiva ha sido planteada ni pretende una medida cautelar.

    Sostiene que la medida planteada no fue solicitada para asegurar la eficacia de una sentencia final sino que fue incoada como una pretensión urgente por el alto grado de verosimilitud en el derecho evidente y con el objeto de remover una vía de hecho. Pone de manifiesto que lo que se pretendió fue una solución urgente no cautelar.

    Resalta que se trata de una vía de hecho contraria a las disposiciones del Código Aduanero y que no se corresponde con la habilitación para operar como importador que tiene la actora y con las declaraciones juradas previas de importación aprobadas.

    Destaca que no cuestiona ni solicita la inaplicabilidad de ninguna normativa que regula la importación de mercaderías.

    En cuanto a la verosimilitud del derecho invocado y la ilegitimidad denunciada, dice que no existe otro modo de comprobar el derecho de rango constitucional de comercial libremente, que no sea a través del análisis exhaustivo de la documentación acompañada ya que es a partir de la misma y específicamente de la que corresponde al Registro de Importadores/Exportadores que la recurrente se hallaba debidamente habilitada. Pone de relevancia las circunstancias de que las DJAI que posibilitaron el ingreso al territorio aduanero argentino de la mercadería que se pretende nacionalizar, fueran en su momento aprobadas.

    Respecto al riesgo de afectación al interés público comprometido, sostiene que el desbloqueo en el sistema informático peticionado no implica la nulidad o la inaplicabilidad de la normativa ni tampoco eso solicita, por ello entiende que argumento utilizado al rechazar su planteo ha sido erróneo.

    Aclara que el bloqueo informático no...

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