Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 763/09

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17492 EXPTE. Nº: 763/ 09 ( 25.391)

JUZGADO Nº: 77 SALA X

AUTOS: “M.R.O. C/ METALÚRGICA POTENZA S.A.

Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 21/05/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Alzada a mérito de los agravios vertidos por el actor a fs. 477/480 vta. y por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 482/497 vta. contra la sentencia de fs. 458/469, mereciendo ambos réplica de sus contrarias.

El accionante se agravia por el grado de incapacidad fijado por la magistrada de la anterior instancia así como por el monto de la remuneración tenida en cuenta a fin de la determinación del monto de condena.

Por su parte, la aseguradora Interacción SA sostiene que cumplió con todas las obligaciones a su cargo y que la parte actora no demostró omisión alguna.

Señala que el fallo dispone una condena civil sin establecer el nexo de causalidad eficiente. Objeta la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557 y la condena con fundamento en el art. 1113 del Código Civil. Critica el grado de incapacidad reconocido al actor y cuestiona la valoración de la pericia médica.

Además, objeta el monto diferido a condena en concepto de incapacidad física y daño moral y la fecha fijada para el inicio del cómputo de intereses. Por último, apela los honorarios regulados por altos.

Por cuestiones de orden lógico corresponde expedirse en primer término acerca de la queja interpuesta por la codemandada Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción SA. la que – por mi intermedio- tendrá favorable recepción.

En efecto, en el caso la afección por la cual se reclama –várices bilaterales - no está incluida en el listado de enfermedades aprobado por el decreto 658/96 y, por ende, no da derecho a las prestaciones del sistema regulado por la ley 24.557.

Aclarado ello, si bien en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, esta S. tiene posición tomada en el sentido de que el aludido precepto resulta incompatible con la garantía prevista en el art. 16 de la Constitución ("L., J.E. c/ Streinfeld, J.", del 31/7/00, en DT 2000-B-

p.2063) reiterada, posteriormente, en otros pronunciamientos sobre el mismo tema:

SD 9.162 del 29/12/00, in re "C., Orlando M. c/ Klocl Metal S.A. s/ accidente -

ley 9688"; SD 9.613, in re "P., R.D. c/ Ferrosider SA y otro s/ accidente -

ley 9688"; SD 9.680, del 26/06/01, en autos "G.J.C. c/D.S.A. y otros s/

accidente - acción civil") y la actual decisión de la Corte en autos "A. c/ Cargo Servicios Industriales S.A.", ha zanjado en forma definitiva la cuestión planteada, al dejar expresamente aclarado que el art. 39, inc. 1 de la L.R.T. al eximir de responsabilidad civil al empleador (con la sola excepción del art. 1072 C.C.)

mediante la prestación del art. 15 inc. 2, segundo párrafo, es inconstitucional; lo cierto es que no nos encontramos ante un caso en que se deban otorgar las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, ya que la enfermedad que padece el actor consecuencias de las tareas realizadas para la demandada no se encuentran incluidos en la misma. Por lo tanto, a mi criterio, el art. 39 del mencionado ordenamiento normativo no es de aplicación en la especie, y consecuentemente mal puede declararse su inconstitucionalidad. Es más, entiendo que una declaración de ese tipo configuraría, en razón de lo que vengo diciendo, una declaración abstracta que –

como tal- está...

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