Sentencia nº 167 de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N°167 T° 1 F° 347/352 Rosario,02 Junio de 2014.-AUTOS Y VISTOS: La apelación interpuesta enlos caratulados "MONZON, OSCAR CESAR ANDRES S/ENCUBRIMIENTOAGRAVADO- APELACION DE PRISION PREVENTIVA"; procedente de laOficina de Gestión Judicial de 1ra.Instancia, Carpeta Judicial CUIJ N° 21-06015016-5 de trámite ante el Colegio de Jueces de Segunda Instancia del DistritoJudicial N° 2 Rosario Santa Fe;

Y CONSIDERANDO: Que el tema decidendumse circunscribe a la prisión preventiva dictada en contra M.O.C., en la audiencia oral del día 9/04/14 -oportunamente prorrogada hasta laaudiencia preliminar- respecto de la causa que se le sigue por el delito deEncubrimiento agravado, respecto del cual la Defensora Adjunta del ServicioPúblico Provincial de la Defensa Penal Dra. S. interpone recurso deapelación.

Se agravia la defensa, en primer lugar porque nose han brindado acabados fundamentos para desvirtuar, aunque sea en grado deprobabilidad, la defensa ensayada por el acusado, debiendo tenerse presente que rigeen este estadio el art.7 del C.P.P. En segundo lugar se agravia porque no se verificóla existencia de testigos de actuación (art-288 C.P.P),y en tercer lugar se agravia antela violación del principio de congruencia, ya que la causal invocada por S.S. en suresolución para fundar la peligrosidad procesal, no fue la requerida por la Fiscalíapara el dictado de la prisión preventiva, quien se basó en el peligro de fuga deMonzón.

La Fiscalía resiste el planteo, argumentando que seda en autos por la pena en expectativa, se puede presumir el peligro de fuga; atenjtoque aún cuando admite que el Magistrado de baja instancia, tipificó la conductacomo encubrimiento simple, ello no le impide acusar por encubrimiento agravado yque pedirá la pena de dos años de prisión, y que no obstante no ha transcurrido enautos, un tiempo de detención que afecte derechos del imputado, pues el mínimolegal de ambos tipos penales es de Seis meses y el hecho de tener la acusaciónpreparada da pie al fumus bonis iuris.

Si bien el thema decidendum es la prisiónpreventiva, dado que la defensa se agravió porque no se trataron en la audienciadonde se le impone la misma a su pupilo, algunos planteos que efectuara; esteTribunal previamente abordará dichos aspectos; recordándole a la Defensa, queconforme dispone el Código de rito, debe litigar de buena fe y lealmente; y que noadvertir al Magistrado sobre el no tratamiento de algún planteo efectuado además vaen contra de los principios estipulados en el art 3 del CPP, en especial los deconcentración, inmediatez, simplificación y celeridad.

Sin olvidar lo normado por el Artículo 132.-"Deber de lealtad.- Es deber de las partes y de sus representantes comportarse en el curso del procedimiento penal de acuerdo a los principios de lealtad, probidad y buena fe, evitando incurrir en actitudes sorpresivas o en conductas que impliquen un abuso del derecho procesal."

Debiendo tenerse presente además que Juan

Manuel González Sabathié, en su opúsculo Normas Eticas de la Abogacía; en la 12ª;trata el tema que nos ocupa bajo el título: "Abusos de procedimiento,

obstaculización del tramite: el abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía".

Entiende este Tribunal Unipersonal, que la versióndel defendido en cuanto a que se la prestó una persona de la cual sólo sabe elnombre que le pidió la tarjeta verde y que le dijo que no la tenía; no resiste el másmínimo análisis...

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