Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 5 de Febrero de 2016, expediente CNT 016877/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91059 CAUSA Nº 16877/2013 AUTOS: “M.G.C. S.A. S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 8 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero de 2016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la instancia anterior a fs. 58/60, se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs. 61/63.

    El accionante se agravia sólo porque la Sra. Jueza desestimó su reclamo por indemnización agravada derivada de despido discriminatorio con más la adición del daño moral. Argumenta que su participación como delegado gremial fue lo que provocó su despido el 30 de enero de 2011.

    En este sentido corresponde memorar que el accionante en su demanda (ver fs.

    6vta./7) describió que comenzó a trabajar bajo relación de dependencia de la demandada el 29/02/2008 como Oficial Especializado. Que prestaba tareas en diferentes locaciones, desarrollándose la mayor parte de ellas en el obrador Temperley del ferrocarril Roca. También señaló que en el año 2010 fue electo Delegado Gremial UOCRA, con fecha de mandato comprendido desde 04/06/2010 hasta 04/06/2012 (personería Gremial Nro. 17 adherida a la CGT, Expte. N.. 91122/10 del 01/06/2010 y Expte. 91238/2010 de donde surge su designación (ver anexo por cuerda).

    Sobre su desempeño como delegado y su despido expuso que en enero de 2011 comunicó al Ministerio de Trabajo, delegación Temperley, la lista de personal de Confer SA que no habían sido invitados a pasar a Planta permanente (entre los que se encontraba el Sr. M., a fin de que dicho organismo arbitrara los medios para esclarecer su situación laboral y la de sus representados (el 18/10/2011). Y como ya se dijo, el 30/01/2011 la demandada le comunicó el despido.

    A fs. 54 la Sra. Jueza A Quo decretó la rebeldía de la demandada, en virtud de ello corresponde tener por ciertos los hechos ventilados en la demanda y también por reconocida la documental acompañada en el anexo glosado por cuerda.

    Así las cosas considero que el relato de la demanda luce verosímil en cuanto a la hipótesis acerca de que el despido decidido por la demandada tuvo su origen en la actividad gremial que desempeñó el Sr. M.. Esto es así toda vez que su accionar ante el Ministerio de Trabajo, para solicitar la...

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