Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 043766/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 43.766/2011/CA001 - JUZG. N° 18 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.C.J. Y OTROS C/FERNANDEZ JUAN CRUZ Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N°43.766/2011), respecto de la sentencia corriente a fs. 409/414 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Á.J. y D.S..

Se deja constancia que la Vocalía N°8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN n°600/2016.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Á.J. dijo:

  1. Las presentes actuaciones se originan en ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2010, a las 15:50hs. aproximadamente, cuando el coactor C.J.M. conducía el automóvil Torino GR, Dominio WFY 303, por el carril central de la Autopista Panamericana, en dirección a la ciudad de Buenos Aires, acompañado por los coactores B.R.G. y J.L.P.. Sostienen los accionantes que a la altura del km. 50, por circunstancias desconocidas, el camión de la demandada, que circulaba en igual dirección, casi a su misma altura y por la derecha, es decir, por el carril lento, se desplazó, fuera de control, en forma violenta e imprevista, hacia su izquierda, invadiendo el carril central, colocándose cruzado en su línea de trayectoria, lo que provocó que su vehículo colisionara al camión a la altura de la rueda trasera izquierda de aquél, se desestabilizara, hiciera un trompo y, finalmente, fuera Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C colisionado por otro rodado –Renault 19- que circulaba por su mismo carril.

    La sentencia de fs. 409/414 hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a Distribuidora Clamor SH, a J.C.F. y a Provincia Seguros S.A. –a ésta última en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a pagar a J.L.P. la suma de $32.500, a C.J.M. la suma de $184.000 y a B.R.G. la suma de $108.500, con más sus intereses y las costas del proceso.

    La decisión fue apelada por los actores y por la aseguradora. Mientras que los coactores M. y Paz desistieron finalmente de su recurso, el accionante G. expresó sus agravios a fs. 428/429, respondidos a fs.

    442/443, y la citada en garantía fundó su recurso a fs.431/441, replicado a fs. 445/447.

    Si bien en su responde, la aseguradora solicitó que se declarara desierto el recurso de su contraria, la Sala que integro, priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, propicia el estudio de las quejas en tanto las respectivas expresiones de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 agravios reúnan, al menos de modo mínimo, los recaudos procesales. Ello sin perjuicio de así

    proceder si la queja se aparta de modo flagrante de las directivas procesales.

  2. En primer término, trataré los agravios de Provincia Seguros S.A. que se queja de la atribución de responsabilidad decidida por el Sr. Juez de grado. Sostiene que existió

    una errónea apreciación de la prueba, que el juzgador se valió de la sola declaración del accionado F. en la causa penal para condenarlos, omitiendo el carácter de embistente del coactor M., lo que determina, cuando menos, la concurrencia de culpa en la producción del evento dañoso.

    Cabe recordar que tratándose el caso de una colisión entre dos vehículos en movimiento resulta aplicable la doctrina recaída en el fallo plenario “V., E.F. c/ElP.S.A. y otro”, del 10 de noviembre de 1994, según la cual la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil (LA LEY, 1995-A, 136, fallo 92.833; E.D. T. 161, p.

    402, fallo 46.273; J.A. t. 1995-I, p. 280). En el voto de la mayoría explícitamente se sostuvo: “…el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párrafo segundo “in fine”) con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal”. En tales supuestos, por distintas razones, la mayoría del tribunal ha considerado aplicable el art. 1113 del Código Civil.

    Con respecto a las presunciones de causalidad se ha sostenido que quien demanda tiene a su cargo demostrar su título –en el caso la existencia del acto ilícito- y la causa física del daño –en el caso el contacto físico Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 o material-, y probados ambos rigen las presunciones de causalidad, las que sirven para aligerar la prueba que le incumbe producir al damnificado (Atilio Aníbal Alterini-Oscar José

    Ameal- Roberto M. López Cabana "Derecho de Obligaciones -Civiles y Comerciales", p. 228, n° 515, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1995). Se presume que el autor material es autor jurídico, y por lo tanto responsable, a menos que pruebe la ruptura de la relación causal (Alterini-Ameal-López Cabana, op. y loc. cit.).

    En el caso del art. 1113 específicamente se endilga responsabilidad al dueño o guardián, cuando se prueba el acto ilícito y el contacto físico de la cosa riesgosa causante del daño (conf. esta S., septiembre 23/2004, "M., N.D. c/B.D., E. y otro s/ daños y perjuicios", L.402.027).

    En autos la existencia del accidente no se encuentra cuestionada y tampoco el contacto entre ambos rodados, de ahí que la carga de la prueba de las eximentes recaía sobre los accionados.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Cabe destacar que más allá de las presunciones que surgen en contra del dueño y el guardián, los accionantes han acreditado con otras pruebas la manera como se produjo el accidente.

    En efecto, si bien el perito ingeniero designado en autos, O.A.G.V., no pudo establecer la mecánica del siniestro (fs. 301/303), es dable tener en cuenta no sólo el testimonio efectuado por el propio F. en sede penal, sino también el del testigo J.L.A..

    F., el mismo día del hecho, declaró al personal policial que se hizo presente en el lugar de los hechos que “…en circunstancias que circulaba a bordo de su camión…marca Daily Dat 886 por la ruta Panamericana…al llegar al km 49.900 un camión del tipo semi que circulaba delante suyo realiza una maniobra brusca de frenado procediendo el dicente a presionar los frenos no pudiendo detener la marcha girando bruscamente a la izquierda invadiendo carril, impactando en la parte trasera derecha con un Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13167828#155888349#20160616122145961 vehículo de la marca Renault modelo Torino dominio WFY 303 conducido por…C.J.M.…siendo acompañantes Paz José Luis…y G.R., quien a consecuencia del impacto gira quedando en posición contraria al sentido de circulación de la ruta, impactando en la parte delantera derecha de su vehículo con la zona frontal de un vehículo…Renault 19…

    conducido por…A.J.L.…” (fs. 1 de la causa penal).

    Más contudente resultan ser los dichos de A., quien expresó que “…me encontraba conduciendo mi vehículo Renault 19 por el carril rápido de P. en dirección a Capital Federal, cuando veo que un camión que circulaba por el carril de la derecha invade el carril del medio provocando así que un vehículo que...

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