Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Octubre de 2009, expediente 22.552/2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

SENTENCIA Nº 91404 CAUSA Nº 22.552/2007 “MONZÓN, CHRISTIAN

ARIEL C/SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. S/DESPIDO” - JUZGADO Nº 28.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 16.10.09 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, de donde resulta la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia se alzan las partes actora y demandada, según sus presentaciones de fs. 412/421 y 423/433, que merecieron las réplicas de fs. 435/440 y 445/453. Por su parte, el perito contador apela por bajos sus honorarios (v. fs. 407).

El actor se considera agraviado porque en grado se desestima el rubro horas extras y diferencias de horas nocturnas. Afirma que no puede ser obstáculo para el progreso de estos conceptos la circunstancia de que no se hubiesen acreditado las reclamadas durante la totalidad del período, y que nada obsta a hacer lugar por los plazos en los que la extensión de la jornada sí está demostrada. Agrega que es claro que la jornada era de 24

horas por 48 horas de descanso, y que la demandada no abonó la totalidad de horas extras ni de horas nocturnas realmente trabajadas. Pide que al modificarse la sentencia se amplíe el monto reconocido y se condene a la demandada para que pague el recargo previsto en el art. 24 del CCT 459/06 sobre el total de las horas extras trabajadas. Cuestiona el rechazo del reclamo por licencia por enfermedad inculpable, observa la base de cálculo tomada en grado para el cómputo de las indemnizaciones que progresan, se queja porque se desestima el reclamo por daño moral y, por último, apela el régimen de imposición de costas.

La parte demandada, en cambio, se queja porque el magistrado de grado considera que no están acreditados los extremos invocados para prescindir de los servicios del actor.

Afirma que ha probado eficazmente que existieron faltas al débito laboral y al deber de diligencia y responsabilidad por daños ocasionados, como también que M. violó su deber de custodiar los instrumentos de trabajo ya que, de haber obrado con la diligencia y el debido cuidado en su labor, podría haber evitado el accidente de tránsito que protagonizó el 3/8/2009. Agrega que con las declaraciones de Artice y D. se acredita el accidente de tránsito y que el juez omite considerar el testimonio de F. y la documentación que demuestra las numerosas y consentidas sanciones aplicadas al accionante. Cuestiona, también,

el progreso de las diferencias de salarios por categoría ya que entiende que el actor no ha acreditado tener formación pre-

hospitalaria que le permitiera acceder a la categoría A. Observa la base de cálculo fijada en grado, que se tome el sac para la indemnización por antigüedad y el progreso de las indemnizaciones establecidas en los arts. 2 de la ley 25323, 4 de la ley 25972 y 45 de la ley 25345. Rechaza la aplicación de la tasa de interés dispuesta por el juez, el modo en que progresan las costas y, por último, apela por altos los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y al perito contador.

Razones de mejor orden me inclinan a iniciar el examen de la causa a partir del recurso de apelación presentado por la parte demandada. Allí se cuestiona, en primer lugar, la decisión del juez de grado que considera injustificada la causa decidida por la demandada para despedir.

A mi modo de ver no le asiste razón al apelante.

El 9 de agosto de 2006 la demandada denuncia el contrato de trabajo: afirma que el 3/8/06, el actor protagonizó

un accidente de tránsito con el rodado de la empresa, ocasión en la que en Gaona y AU6 encerró a un automóvil, se dio a la fuga y rompió la barrera del peaje (v. fs. 59).

El actor reconoce que durante ese día tuvo un percance con otro automovilista (v. fs. 10 vta./13), aunque su relato discrepa con lo expresado por la demandada, especialmente porque tanto durante el intercambio postal como en el escrito de inicio niega haber encerrado algún vehículo, darse a la fuga o,

incluso, romper la barrera del peaje de la autopista (v. fs. 10

vta. 4to. párrafo).

Sentado lo expuesto, comparto el razonamiento del juez de grado en este tópico ya que era a la demandada a quien incumbía demostrar la existencia de los hechos denunciados que justificaban la rescisión del vínculo y, en este aspecto, tal como se dice en el fallo apelado, la falta de pruebas es total (art.

377 CPCCN y 386 CPCCN).

En efecto, ninguna constancia documental avala la existencia de daños a la barrera del peaje de la autopista ni de ninguna declaración surge que M. se hubiera dado a la fuga luego de haber encerrado algún vehículo. S.G.A. (v.

fs. 319/320) desconoce los motivos por los que el actor fue despedido, y si bien en algún momento de su declaración señala que el actor rompió una vez una barrera, de su relato se desprende que simplemente cree que sucedió ese hecho y es claro que de este modo ni siquiera puede dar razón de sus dichos (art. 90 LO).

Es verdad que tanto S.F. como D.D.Á. (v., respectivamente, fs. 189/190 y 381/383) dan cuenta de haber visto que la unidad que manejaba el actor tenía un golpe y un rayón al costado, pero de ello no se sigue la existencia de las distintas imputaciones que la demandada planteó para despedir al accionante.

Por lo demás, la circunstancia de que existan antecedentes disciplinarios desfavorables del actor anteriores al despido, carece de relevancia para resolver el punto si, en definitiva, no se demuestra la existencia del hecho que justifica la ruptura del vínculo (art. 242 LCT).

La demandada cuestiona la decisión que admite el reclamo en concepto de diferencias de salarios derivados del incorrecto encuadre de categoría profesional. Sostiene que el actor prestó tareas como chofer de ambulancia y que no tenía formación pre hospitalaria por...

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