Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 222 ps 210-211.

Santa Fe, 9 de octubre del año 2.007.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado contra la sentencia del 20 de febrero de 2003, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad en autos 'MONZÓN, A.R. contra BARBATO, G.D. -Ejecutivo-(Expte. 8/01)' (Expte. C.S.J. nro. 227, año 2003); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento atacado por vía del recurso de inconstitucionalidad local, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad desestimó el recurso de apelación y confirmó la resolución del 17.03.1997 del Juez de baja instancia que rechazara el levantamiento de embargo que solicitara la demandada (fs. 1/2).

    En el memorial recursivo (fs. 5/13), la demandada tildó de arbitrario al pronunciamiento en mérito de las siguientes razones:

    En primer lugar, sostuvo que carecía de fundamento por cuanto se aparta de normas que consagran el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad y de la jurisprudencia elaborada sobre el tema tanto por el más Alto Tribunal de la Nación como por la Corte provincial.

    Seguidamente, afirmó que el A quo omitió la consideración de cuestiones oportunamente planteadas así como defensas y aspectos sustanciales para la decisión de la causa.

    A su vez, señaló que el Tribunal calificó e interpretó la situación jurídica controvertida en forma irrazonable dando fundamentos aparentes desprovistos de todo soporte objetivo.

    Por lo demás, destacó que el A quo se apartó de la realidad de la causa tratando de describirla con prescindencia de las constancias y pruebas configurándose, con tal desconocimiento, un despojo exorbitante, arbitrario, lesivo de su derecho de propiedad.

    Finalmente, acusó a la Alzada de haber violado el debido proceso y el derecho de defensa, dejando incumplido el artículo 95 de la Constitución provincial, habiéndose limitado el Tribunal a exponer fundamentos genéricos -que no guardan relación con las cuestiones concretas llevadas a su conocimiento y examine- dejando sin fundar el tratamiento de los abundantes agravios que sustentaban la apelación.

    La Sala a quo, mediante auto del 21.05.2003 denegó la concesión del remedio extraordinario (fs. 39/40), lo que motivó la presentación directa del quejoso ante esta sede (fs.

    66/78vto.).

  2. Es requisito legal para que este recurso resulte admisible que el medio impugnativo se dirija contra sentencias...

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