Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 27 de Agosto de 2012, expediente 8.352/10

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. N° 8352/10

En la ciudad de Corrientes, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil doce, estando reunidos los Sres. jueces de cámara D..

R.L.G., M.G.S. de Andreau y S.A.S., asistidos por la secretaria de cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente caratulado: “M.O. c/ Ejército Argentino y/o quien resulte responsable s/ Daño Moral”, Expte.

N° 8352/10, del registro de este Tribunal, proveniente del juzgado federal de esta ciudad.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación,

resultó el siguiente: primero Dra. Selva A.S., segundo, R.L.G., y tercero, Dra. M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.S.

DICE:

CONSIDERANDO:

I) Que a fojas 186/189 vta. la representante de la demandada apela la sentencia de fojas 149/154 vta. por la que la jueza a-

quo acogió la demanda instaurada y la condenó a abonar al actor, la suma de pesos ciento cincuenta mil -$150.000- en concepto de daño moral derivado de una supuesta mala praxis de la que se habría derivado su esterilidad. Impuso las costas a la demandada.

Le agravia que no se haya considerado que la actividad médica es una obligación de medios y no de resultados por lo que –aduce- resultaría suficiente que el personal médico y sanitario hubieran puesto su debida diligencia, utilizando los elementos técnicos de los que disponían para el tratamiento que juzgaran conveniente, sin la necesidad de garantizar el resultado.

Cuestiona la falta de pruebas al respecto porque las múltiples intervenciones quirúrgicas de alta complejidad, revelan que tuvo tratamiento adecuado en los tres centros: Hospital Militar de Curuzú

Cuatiá, de Paraná y del Central. Pone de resalto que es prácticamente imposible que en ninguno de los nosocomios se le haya indicado un tratamiento médico. Advierte que la culpa médica no se presume, estando a cargo del actor demostrar la grave negligencia del profesional.

Niega que de la historia clínica acompañada surja que ya en el año 1997 se le haya detectado la enfermedad que le afectaba ni que resulte de ella que no se le dio un tratamiento médico adecuado.

Recuerda que, a tenor del art 1113 C.C., para que surja la responsabilidad del principal es menester que quede configurada previamente la del dependiente.

Pone de resalto la prudencia que debe observarse a la hora de fijar el daño moral, destacando su carácter sancionatorio del mismo modo que el daño material cuyo reconocimiento -dice- está vedado al personal militar y el criterio del Alto Tribunal sobre su improcedencia si no se demuestra que el actor sufrió perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificarlo.

Le causa gravamen, asimismo, la aplicación de la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por cuanto, a su juicio, la deuda de autos se encontraría alcanzada por el régimen de consolidación que opera de pleno derecho, devengando el bono un interés capitalizable mensualmente.

A todo evento, hace reserva del Caso Federal.

II) A fojas 192/193 el apoderado del actor, con patrocinio letrado, contesta el recurso, remitiéndose al informe médico de fojas 127/129 del que surge que el motivo de la esterilidad del accionante se debió a las operaciones quirúrgicas que le realizaron y al no haberse utilizado otros medios alternativos, tratamientos farmacológicos no cruentos, durante un período de más tres años y medio, teniendo a su disposición, todos los estudios médicos.

Afirma que de este informe surge acreditada la relación causal entre la falta de tratamiento adecuado y el perjuicio que se reclama.

En cuanto al...

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