Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 29 de Noviembre de 2013, expediente FSM 036003727/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

FSM 36003727/2013/CA1

(6756) “MONTES CAHUANA, Milcerio s/inf. ley 22.362 Juzgado Fed. N° 2 de San Isidro – Sec. n° 6

REG. N° 6624

M., 29 de noviembre de 2013.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de Milcerio Montes Cahuana contra el auto de Fs. 245/248, que ordenó el procesamiento del nombrado como autor del delito previsto y penado en el Art. 31, inc. “d”, de la ley 22.362.

Los elementos incorporados al expediente permiten tener por acreditada la autoría y responsabilidad de M.M.C. en el hecho delictivo que surge del allanamiento del día 29 de agosto de 2013 cuando, en el local denominado “E.Q.D.”

sito en Acceso Norte Tigre N° 2081 de la localidad de Virreyes, el encausado tenía en exhibición para su venta 546 prendas que lucían las marcas “Adidas”,

GAP

, “DC”, “KAPPA” y “Nike” falsificadas; una mochila, un bolso, un par de canilleras y 186 pares de zapatillas estampadas con las leyendas “Nike” y “Adidas”, (ver peritación de Fs. 169/171).

La defensa, sostuvo la atipicidad de la conducta investigada en función de la incapacidad de que los elementos secuestrados pudieran generar algún tipo de error en el público consumidor ni desprestigiar y/o perjudicar a los titulares de las marcas, ya que los potenciales compradores habrían tenido absoluto conocimiento de su pésima calidad.

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

FSM 36003727/2013/CA1

(6756) “MONTES CAHUANA, Milcerio s/inf. ley 22.362 Juzgado Fed. N° 2 de San Isidro – Sec. n° 6

REG. N° 6624

También alegó la insignificancia de la conducta investigada y el error de prohibición.

Puesto a resolver sobre el objeto en debate en cuanto al planteo de atipicidad introducido en primer lugar, fundado en la falta de afectación al bien jurídico protegido, cabe resaltar las múltiples funciones que cumple la marca, como es la de conocer el origen del objeto y distinguir el producto o servicio de otros, para que el comprador pueda elegir con libertad; garantizar una calidad uniforme en ellos, así como la importante función publicitaria que cumple. De ahí que el distinguir un producto o servicio con una marca en forma exclusiva hace a la esencia del sistema marcario y a su efectiva protección.

También se ha dicho que la marca es la garantía de las actividades económicas a que se refiere contra la competencia...

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