Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Abril de 2016, expediente FTU 003889/2007/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 3889/2007 -MONTEROS ANTONIO RUBEN C/ ESTADO NACIONAL S/

REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.

S.M. de Tucumán, 04 de Abril de 2016.-

Y VISTO: El recurso de apelación concedido a fs. 148, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 25 de Junio de 2014, obrante a fs. 128/134 el señor J. a quo resolvió: I) hacer lugar a la demanda interpuesta por el señor A.R.M. en contra del Estado Nacional – Policía Federal Argentina - por el cobro de los adicionales “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa” creados por Decretos 2133/91 y 713/92. En consecuencia, habiendo el decreto 103/03 operado como un reconocimiento de deuda en los términos del art.

3989 del Código Civil, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción deducida por el demandado, debiendo incorporarse al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, y hacer lugar al pago retroactivo de las diferencias remunerativas devengadas por los cinco años anteriores al dictado del Decreto 103/03, difiriéndose su cálculo para la etapa de ejecución de sentencia, y al que deberá aplicársele los intereses desde que la suma es debida, conforme la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y hasta la fecha de corte 31/12/01 (Ley 25.725); a partir de allí deberá ajustarse a las previsiones del artículo 13 y siguientes de la ley 25.344 y, 12 y 13 del decreto 1116/2000; II) hacer lugar a la demanda por Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA #46977#149715114#20160322115640185 reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del adicional “Responsabilidad por cargo o función” creado por decreto 2744/93 identificado en los recibos de haberes bajo el Código 282 y ordenar el pago retroactivo al actor de las diferencias remunerativas devengadas por cinco años anteriores a la fecha de la interposición del reclamo administrativo (14/2/07), es decir desde el día 14/2/02 hasta el día 01/02/07, encontrándose prescriptos los demás períodos, difiriéndose su calculo para la etapa de ejecución de sentencia, y que deberá ajustarse a las previsiones de los artículos 13 y siguientes de la Ley 25.344 y los artículos 12 y 13 del Decreto N° 1116/200; III) hacer lugar a la demanda por reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable a los incrementos y adicionales creados por los Decretos 1126/06, 1255/05, hacer lugar a la defensa de prescripción deducida y ordenar el pago retroactivo de las diferencias remunerativas devengadas desde la fecha de la entrada en vigencia de dichas normas hasta el día 01/02/07 (fecha de...

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