Sentencia nº DJBA 158, 87 - LLBA 2000, 1206 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Febrero de 2000, expediente L 68866

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Salas-de Lázzari-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciséis de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., de L., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 68.866, “Montero, J.F. contra R.L.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Quilmes rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que es materia de agravio, el tribunal sentenciante rechazó la demanda promovida por J.F.M. contra “R.L.S.A.”, en cuanto pretendía el cobro de la indemnización contemplada en el art. 182 de la ley de Contrato de Trabajo.

  2. En el remedio procesal deducido por la legitimada activa, se invoca absurdo y se denuncia la violación de los arts. 181 y 182 de la ley de Contrato de Trabajo; 47 de la ley 11.653; 375 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso es procedente.

  1. En la instancia de grado en lo pertinente se tuvo por acreditado con arreglo a la prueba que se indica, que el actor fue despedido sin invocación de causa el 28 de abril de 1994; que éste intimó el pago de la indemnización por matrimonio, lo cual fue rechazado por la demandada, hechos en los cuales estaban contestes los litigantes (fs. 109 y vta.).

    Asimismo se tuvo por probado que el actor percibía salario familiar por dos hijas nacidas en mayo de 1991 y julio de 1993, producto de su relación con M.A.R., con quien contrajo matrimonio el 25 de febrero de 1994 (vered., cuestión única, puntos 2 y 3, a fs. 109 vta.).

    Y en la etapa procesal de sentencia, en la única cuestión planteada, consideró el sentenciante de grado que el art. 181 del régimen sustancial laboral tiende a proteger los derechos que le asisten al trabajador respecto de los cambios que su nuevo estado civil, en orden a la convivencia y a la tutela de la futura paternidad, pudieran provocar en sus labores habituales (fs. 112).

    Tuvo especialmente en cuenta que el actor vivía en...

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