Sentencia nº AyS 1991-I, 489 - DJBA 142, 145 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1991, expediente L 45691

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de abril de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.691, “Montenegro, O.A. contra C.S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida por O.A.M. contra “Camfide Sociedad Anónima Comercial”, con costas.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la demanda en que se pretendía el cobro de seis meses más de salarios por enfermedad, indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad, aguinaldo y vacaciones.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 9 y 27 de la provincial; 9, 10, 18, 152, 208, 211, 212, 213, 242, 246 y 259 de la ley de Contrato de Trabajo y 499 del Código Civil, sosteniendo en lo esencial que:

    1) Yerra el tribunal de grado cuando alude al art. 213 de la ley de Contrato de Trabajo que no contempla la situación por la que se reclamó en autos; 2) la antigüedad en el empleo se adquiere diariamente por lo cual es procedente la petición del actor para que se le abonen seis meses más de licencia por enfermedad al haber cumplido los cinco años de antigüedad durante el período de reserva de su puesto; 3) la antigüedad opera en el caso como presupuesto de hecho para medir la duración de la licencia paga por enfermedad; 4) es equívoco el argumento del sentenciante según el cual estaría ausente la contemporaneidad entre la injuria y el despido; 5) la falta de pago de los salarios de enfermedad convalida la configuración de la injuria, no analizada en el caso con la prudencia lógica que se exige al juzgador; 6) la armonización del art. 208 de la ley de Contrato de Trabajo con los arts. 152 y 212 del mismo cuerpo legal, demuestran la viabilidad de la interpretación que propicia el...

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