Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 024130023/2006/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 24130023/2006 AUTOS: “MONTENEGRO, J.H. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 29 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MONTENEGRO, J.H.C.A. – REAJUSTES DE HABERES” (Expte N° 24130023/2006/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la Resolución dictada con fecha 31 de marzo de 2014 que, en lo que aquí importa, decidió rechazar la excepción de pago opuesta y ordenó mandar llevar adelante la ejecución por la suma de Pesos Veintiún mil ochocientos veintiséis con 86/100 ($ 21.826,86) en concepto de diferencias económicas retroactivas más intereses y fijando el haber mensual previsional del actor en la suma de Pesos Seis mil novecientos ochenta y dos con 16/100 ($ 6982,16). Las costas fueron impuestas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada deduce recurso de apelación en contra de la Sentencia de fecha 31 de marzo de 2014 (fs. 120 y vta.), expresando agravios a 134/138vta.. Argumenta que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta la impugnación planteada por su parte en contra de la planilla de liquidación aprobada, en cuanto no se hizo lugar a la excepción pago opuesta, ni se observa la retención al Impuesto a las Ganancias. Seguidamente señala errores metodológicos de la planilla de liquidación aprobada por el Juzgador, a cuya lectura se remite. Cuestiona la imposición de costas.

    Corrido el traslado de ley, la accionante contestó agravios (ver fs. 141 y vta), quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. En primer lugar cuadra mencionar que este Tribunal ingresa al análisis de la presente causa en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el día 7 de junio de 2016 en autos “C., E.F. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en donde dispuso que la Cámara Federal de la Seguridad Social dejará de intervenir en grado de apelación en las causas de materia previsional que hubiesen tramitado ante los jueces federales con asiento en las provincias, que serán de competencia de las cámaras federales que sean tribunal de alzada de los juzgados de distritos competentes.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #7097687#170018986#20161229104706544 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación...

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