Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 017878/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII Causa N°: 17878/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50357 CAUSA Nº 17.878/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 9 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2016, para dictar sentencia en los autos : “MONTENEGRO HECTOR ALFREDO C/

MACHADO OSCAR DAVID Y OTROS S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra O.D.M.; contra AUDELINA CORONEL y contra P.E.C. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que los demandados explotaban una empresa dedicada al servicio de catering para eventos sociales y empresariales y también un salón de fiestas, para quienes ingresó a trabajar en relación de dependencia el 16-08-2006 cumpliendo tareas de elaboración de comidas.-

    Explica las características y condiciones en que se desarrolló el vínculo así

    como también las irregularidades en que incurrieran sus empleadoras, hasta que el día 01-06-2012, el codemandado M. le remitió una carta documento donde le comunicaban su despido por disminución de trabajo, en los términos del art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Transcribe el intercambio telegráfico posterior y viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    Pretende la responsabilidad de todos los demandados en su condición de empleadores directos y en forma personal de su parte.-

    A fs. 42/45vta. responde O.D.M..-

    Tras la negativa de rigor, opone excepción de falta de legitimación pasiva en tanto sostiene no haber sido nunca empleador del actor. Aclara que es empleado en relación de dependencia de la Sra. CORONEL (titular de la explotación) y solamente posee poder otorgado por aquélla, para determinados actos administrativos.-

    Pide en consecuencia el rechazo de la demanda.-

    Lo propio hacen los restantes demandados a fs. 51/55 y a fs. 68/73.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 411/414vta.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio aportados a la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso de los demandados de fs. 415/418.-

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20422371#169450475#20170202120852111 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII Causa N°: 17878/2013 También hay apelación del letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 419).-

  2. Los demandados dicen agraviarse en tanto la “a-quo” consideró no probados los requisitos para encuadrar el caso en el marco del art. 247 de la L.C.T.-

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa, y no veo en el escrito de recursos datos o argumentos eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En efecto, en primer término las circunstancias que invocan acerca de la caída en la facturación de la empresa no escapan de lo que se denomina “riesgo empresario”.-

    Considero oportuno destacar en este punto, que no demostró haber tomado las medidas necesarias para...

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