Autos y Sentencias de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. CONTRATADO 'BECARIO PASANTE'.

A y S, tomo 7, pág. 477 Santa Fe, 13 de marzo de 2007.

VISTOS: Estos autos caratulados 'MONTENEGRO, C.E. contra MINISTERIO DE GOBIERNO Y OTRO sobre COBRO PESOS LABORAL' (Expte.C.C.A.1 nº 13, año 2007), venidos para resolver la cuestión de competencia; y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de autos que el actor interpuso demanda por cobro de pesos rubros laborales contra el Ministerio de Gobierno 'y/o' Provincia de Santa Fe, ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad.

    Justificó la competencia de ese Tribunal señalando que la Dirección del Menor en Conflicto con la Ley Penal 'ha descartado la aplicación de la ley provincial 8525' (f. 17).

    Declarada la incompetencia de dicho Juzgado por su titular (f. 19), y denegado el recurso de reposición (f. 21), intervino la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe, la que, mediante auto de fecha 30.8.2006, rechazó el recurso de apelación y ratificó la incompetencia material del fuero laboral para entender en la presente causa (fs. 34/35).

    Radicados los autos, a pedido del actor, en esta Cámara, corresponde que ésta se expida acerca de su competencia.

  2. Se adelanta que habrá de declararse la competencia de esta Cámara para entender en la presente causa por tratarse de un caso habilitante de la vía contencioso administrativa, conforme se encuentra establecido en la ley 11.330.

    Según su relato, en el año 1997 el actor habría sido contratado como 'becario-pasante' por la Dirección Provincial del Menor en Conflicto con la Ley Penal, mediante instrumento que -conforme lo expresa- fue renovado en forma indefinida hasta que 'a mitad del mes de enero de 2004 no se le permitió el ingreso al trabajo'.

    Invoca, entre otras cuestiones, el incumplimiento por la demandada de lo dispuesto en el decreto 933/96 respecto a la notificación de la rescisión del convenio, como así también la concurrencia de un supuesto de 'fraude a la ley'.

    A su vez, del respectivo contrato se extrae que 'el becario se desempeñará cumpliendo funciones y actividades propias del Programa de Menores en Conflicto con la Ley Penal, de acuerdo a las previsiones del presente convenio, y de las establecidas en el Reglamento de Becas-Pasantías aprobado por decreto 933/96, y a las que en su consecuencia se establezcan desde la Secretaría de Estado a través de la Dirección General' (cláusula primera; f. 13).

    Como se...

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