Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 29 de Agosto de 2014, expediente 78015/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78015/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 161772 JFSS Nº 9 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 29 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MONTENEGRO BENITO

AUGUSTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad. Asimismo,

apela la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 20 y 24 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463

La actora critica la falta de actualización de la Prestación Básica Universal y la manera como fueron impuestas las costas. También se agravia por la constitucionalidad de la ley 26417 y por considerar bajos sus honorarios.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado,

por lo que se desestima este agravio.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, por el período posterior a la adquisición del beneficio, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

Por último, en cuanto al agravio que gira en torno a la liberación de los topes establecidos, cabe señalar que el magistrado actuante aplica el antecedente dictado por su juzgado en el caso “C.E.F. c/ anses s/ Reajustes varios, por lo que corresponde determinar si fueron materia de litís, y en ese caso, si procede su declaración de inconstitucionalidad.

Respecto del artículo 9 de la ley 24463, dado que fue solicitado en la demanda y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre...

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