Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Mayo de 2012, expediente 45.891

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CN°45.891 “M., Federico °

Alfonso s/ procesamiento”

Juzgado N°7 - Secretaría N°13

° °

Reg. N° 489

Buenos Aires, 31 de mayo de 2012.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones llegan nuevamente a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F.A.M. a fs. 14 contra la resolución de fs. 1/8

por medio de la cual la juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y USO OFICIAL

Correccional Federal nro. 7, Secretaría nro. 13, resolvió dictar el procesamiento del encartado, en orden al delito de falsedad ideológica de documento público.

Se le imputa a F.A.M. “…haber presentado ante el Registro de la Propiedad Automotor Nº9 de la Capital Federal,

en su calidad de mandatario, el formulario 08 Nº 15174769, mediante el cual O.B.C. de Campo y C.A.C., actuando a través del apoderado C.A.R., transfirieron con fecha 1 de diciembre de 2003, el dominio XAL-217 a M.D.C.S., y la Actuación Notarial C 002099796, por medio de la que la Escribana María de los Ángeles Masciocci certifica la firma de C.A.R., quien actuara como apoderado según P. General de fecha 20 de diciembre de 2002, pasado por ante la E.S.N.P., al folio 480, según escritura Nº160, Registro Notarial Nº1546, el cual no fue otorgado por la notaria P.…” (conf. fs.

309/10).

En una intervención anterior, este Tribunal resolvió revocar el sobreseimiento de M. y dictar la falta de mérito, toda vez que debía profundizarse la investigación a fin de establecer qué grado de conexión existiría entre el encartado y la escribana M., como así también la vinculación entre éstos y su consorte de causa, C.R., quien fuera la persona que habría recolectado toda la documentación.

En esta ocasión, el juez de grado dictó el procesamiento sobre la base de que, “…no se ha logrado adunar a la investigación ningún elemento de prueba que corrobore la versión de los hechos esgrimida por M., ya que inclusive el propio imputado ha referido no poder demostrar de forma alguna el vínculo con la nombrada (Romano)…”. Respecto de su vinculación con su consorte de causa, la escribana M., el encartado manifestó que fue ésta quien se encargó de contactar a la comisionista Romano, no pudiendo aportar ninguna constancia ni recibo del trabajo encomendado.

Este Tribunal entiende que el temperamento procesal adoptado por el a quo luce ajustado a derecho, por lo que será homologado. Ello así toda vez que los elementos de cargo incorporados al...

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