Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 002630/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M., P.J. c/ VECA SA Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° COM 2630/2016 rp Buenos Aires, 9 de agosto de 2016.

Y Vistos:

  1. P.J.M. apeló la resolución dictada de fs. 116/118 que dispuso el trámite ordinario, en contraposición a la acción de amparo solicitada y rechazó la medida cautelar peticionada en el apartado V del escrito inicial (v. fs. 83 vlta.), tendiente a que las demandadas se abstengan de realizar actos de importación, comercialización, distribución, marketing, publicidad, reparación y mantenimiento, en todo el territorio de los productos fabricados por Southern Dental Industries Limited / SDI Limited) como consecuencia del contrato de representación exclusiva que dice tener respecto de los productos fabricados por la demandada.

  2. Cabe señalar, que el amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura OFICIAL USO circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas, que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, solo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva (Cfr.

    CNCom Sala A, 16/06/99, “P.L.H. c/ Multicanal SA s/

    amparo” ídem “G.J.A. c/ Páginas de Negocios SA s/ amparo”

    del 13/11/07).

    Entre las condiciones de procedencia de esa acción sumarísima se encuentra, por un lado la necesidad de “reparación urgente del perjuicio”

    o “cesación inmediata de los efectos del acto lesivo”, y por otro, que la Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #28334677#157225785#20160808121529843 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F cuestión “no deba sustanciarse por algunos de los procesos establecidos" por el ordenamiento ritual u otras leyes.

  3. b. Ahora bien, del relato efectuado por la actora, no se advierte que esta sea la vía idónea para la obtención del objeto de la demanda. En efecto de las constancias arrimadas a la causa se extrae que se encontraría en discusión problemas de naturaleza netamente contractual derivados de la supuesta exclusividad para la comercialización y venta de los productos de origen extranjero fabricados por Southern Dental Industries Limited (SDI Limited). cuyo alcance y definición exige un grado de debate y aporte de pruebas que resulta insusceptible de ser resuelto por la vía excepcional y breve intentada.

    En línea con lo expuesto, nuestro Alto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR