Sentencia de Sala B, 20 de Abril de 2016, expediente FRO 023115/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 20 de abril de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 23115/2014, caratulado “MONTEJANO, Bárbara c/ Google s/ Medida Autosatisfactiva” (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 23/12/2014, mediante la cual se hizo lugar a la medida autosatisfactiva, y se ordenó a GOOGLE la cesación de la reproducción y/o publicación y/o información y/o divulgación y/o anuncio de cualquier manifestación escrita en la web, de tenor agraviante y la inmediata remoción de su motor de búsqueda de la información publicada por diferentes portales de noticias en la que pudiera resultar nombrada o fotografiada a partir del 18/02/2014 B.M., que se encuentren en las siguientes páginas web http: www.tiempodesanjuan.com; telefe.com/canal5rosario; www.diariolaprovinciasj.com; www.notiexpress.com.ar; www.rosario3.com; www.lagaceta.com.ar;www.diariouno.com.ar; y www.novasantafe.com. (fs. 37/39 y vta.).

Concedido el recurso interpuesto (fs. 63) y fundado (fs. 76/83), la actora contestó el traslado (fs. 97102). Los autos son elevados a la Alzada, e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 108).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) B.M. promovió la presente medida autosatisfactiva, contra la empresa Google, con domicilio en Alicia Moreau de Justo n° 350, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendiente a que previa constatación de los extremos invocados, sirva diligenciar mandamiento urgente a fin de ordenar a GOOGLE la inmediata cesación de la reproducción y/o publicación y/o información y/o divulgación y/o anuncio de cualquier manifestación escrita en la web, de tenor agraviante pretendiendo la inmediata remoción de su motor de búsqueda de la información publicada por diferentes portales de noticias Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24368980#151539034#20160421161818463 en la que pudiera resultar nombrada o fotografiada a partir del 18/02/2014.

    El juez a quo hizo lugar a la medida autosatisfactiva peticionada (fs. 37/39 vta.).

  2. ) El Dr. F.C.M., compareció como apoderado de Google Inc., con domicilio en California, Estados Unidos de América del Norte, apelando la resolución del fecha 23/12/2014 (fs. 57/59).

    También compareció como apoderado de Google Argentina S.R.L., con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y planteó

    falta de legitimación pasiva manifiesta

    (fs. 71/73), respecto a lo cual se proveyó

    que “…atento al trámite impreso a las presentes actuaciones y siendo que la resolución dictada en autos se encuentra apelada, no resulta procedente tratamiento alguno a lo peticionado.” (fs. 74).

    Se agravia de que se hizo lugar a una medida autosatisfactiva que no está prevista en el ordenamiento procesal federal.

    Se queja de que la medida dictada es de alcance genérico e impreciso y que no se encuentran individualizados los URLs cuyo bloqueo se pretende.

    Asimismo se queja de que no se haya efectuado un análisis de los contenidos de cada página e indica que la jurisprudencia se inclinó por establecer la importancia de que la parte afectada individualice las páginas web (URLs) que impugna como lesivas de sus derechos. Sostiene que esta necesidad radica en que la protección genérica como la dictada en autos, puede conducir a un bloqueo excesivo, sustrayendo información que resulte útil a la comunidad.

    Indica que en la presentación del 22/05/15 se hizo hincapié en la necesidad de que la actora individualice los URLs donde se encuentra alojada la información que se reputa dañosa y expresa que la carga de la prueba recae sobre ella, que es quien pretende una protección a sus derechos.

    Manifiesta que los pedidos de remoción deben dirigirse a los titulares de los sitios web que alojan el contenido que se cuestiona. Ello porque al colocar el nombre de la actora en el buscador de su mandante no aparecen Fecha de firma: 20/04/2016 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #24368980#151539034#20160421161818463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B resultados aparentemente agraviantes ni relacionados con los sitios citados. Lo cierto es que –dice- la búsqueda en Google con el nombre de “B.M.” supuestamente surgen como resultado enlaces a determinadas páginas, y ello ocurre porque un tercero (ajeno al buscador) incluyó en un sitio web de su...

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