Sentencia de Sala B, 9 de Octubre de 2013, expediente FRO 094005005/2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 282 /13-P/Int. Rosario, 9 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 94005005-

2012 de entrada, caratulado “M.V., H.F. s/ Inf.

Art. 296 C.P. en función del Art. 292 del C.P.” (n° 29380/09 del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de H.F.M.V. a cargo de la Defensora Pública Oficial ad hoc, Dra. S.A. (fs. 93/98) contra la resolución n° 198/11, mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la comisión del delito previsto por el art. 296, en función del art. 292, ambos del C.P..

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs.

138); se programó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (fs.

139), manifestando el Defensor Público Oficial nº 2, Dr. O.G., su opción en los términos de la Acordada nº 166/11, renunciando expresamente a concurrir a dicha audiencia y dando por reproducidos los argumentos desarrollados al interponer el recurso (fs. 140), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 142).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al expresar agravios la defensa del imputado señaló que según su criterio la conducta desplegada por su asistido debe ser considerada atípica toda vez que la acción que requiere el art. 296 del C.P., esto es, “hacer uso” consiste en utilizar el documento falso pero de acuerdo con su destino probatorio, que significa, agregó, hacerlo valer invocando su eficacia jurídica sin que necesariamente se requiera la presentación ante la autoridad, lo que a su vez consideró reforzado teniendo en cuenta que el bien jurídicamente tutelado es la “fe pública”.

    Sostuvo también que la conducta requiere que se haga uso de un documento falso, y acerca de la falsedad típica apuntó que de acuerdo con las conclusiones de la pericia realizada sobre la cédula de identificación del 2 automotor como así también sobre el título de dominio las mismas arrojan que, por un lado, ambos documentos son de origen genuino en cuanto a papel e impresión y que carecen de adulteraciones físicas y/o químicas, y por otro lado, que las firmas estampadas en ambos documentos, atribuidas a S.O.S. no concuerdan con sus indubitadas, pero entendiendo que no surge que su defendido hubiera sido el autor de la falsificación de esa firma, ni que conociera de dicha falsedad.

    Indicó que a criterio de esa defensa tampoco existe en el caso afectación al bien jurídico tutelado por la norma del art. 296 del C.P. toda vez que si se considera que el...

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