Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 7 de Abril de 2015, expediente FMZ 022031641/2009/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22031641/2009 MONTAÑA JUAN c/ ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos Mendoza, 07 de Abril de 2015.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 220311641/2009/CA1, caratulados:

MONTAÑA JUAN c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA p/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en

estado de resolver sobre la concesión del recurso extraordinario deducido por el Estado

Nacional a fs. 92/104 y vta. contra la sentencia de fs. 84/89.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 92/104 y vta., el representante del Estado Nacional

Gendarmería Nacional, interpone recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 84/89.

Luego de efectuar un resumen de lo solicitado por la parte actora, el

representante del Estado Nacional, señala la procedencia del recurso que intenta, y ello lo

basa en que en la sentencia dictada por este Tribunal lo ha sido en sentido contrario a las

garantías contenidas en los art. 16, 17, 31 y concordantes de la Constitución Nacional y

normas aplicables al presente caso.

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha

expedido con fecha 4 de mayo de 2000 en los autos caratulados “V., O. y otros

c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas

Armadas y de Seguridad

, rechazándola pretensión de los actores y poniendo punto final a la

cuestión referida al carácter de los suplementos y compensaciones derivadas del Decreto

2769/93. Reitera el carácter particular de dichos suplementos y compensaciones. Cita

reforzando su postura el Fallo de nuestro Alto Tribunal “Bovarí de D., A. y otros c/

Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: J.A.G.M. Firmado por: H.F. CORTES Firmado por: C.A.P. Firmado por: R.H.M., Secretario de Cámara Estando Nacional Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y

de Seguridad

.

Además realiza un análisis de los antecedentes de la causa y de los

Suplementos y Compensaciones cuestionados, al que nos remitimos en honorar a la

brevedad.

Se agravia de la imposición de la Tasa Activa que cobra el Banco de

la Nación Argentina, entendiendo que la Tasa aplicable debe ser la Tasa Pasiva que publica

el BCRA.

Que conferido el traslado de ley a fs.105, la parte actora contesta los

agravios del Estado Nacional a fs. 106/109, solicitándose rechace el recurso intentado, con

costas...

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