Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Julio de 2015, expediente CSS 040627/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40627/2008 AUTOS: “M.G.L.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 7 del fuero, por la que resolvió dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la inconstitucionalidad del art.

    7 inc. 2 de la ley 24.463 e hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor, por lo que condenó al ANSeS a pagar las sumas resultantes de la liquidación que le ordena practicar, de acuerdo a las pautas que indica, apelaron ambas partes.

    En virtud de lo dispuesto por el art. 259 del C.P.C.C.N., este Tribunal dispuso poner los autos en oficina y notificar de ello al accionante, sin que mereciera respuesta alguna a pesar de estar debidamente notificada según surge de fs. 83.

    El art. 266 del mencionado cuerpo legal prescribe: "si el apelante no expresara agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el art. anterior, el Tribunal declarará desierto el recurso,...".

  2. De la expresión de agravios de la accionada surge que se alza contra las pautas de actualización del haber, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24463, por el recalculo de la PBU, por lo decidido acerca de los arts. 9 de la ley 24.463 y, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, por la supuesta imposición de las costas a su cargo y, por los honorarios regulados a la letrada de la actora.

  3. En lo referente a la recomposición del haber la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de la fecha aludida el ISBIC, hasta la fecha de cese o de cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley 24241.

    En tal orden, y dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no...

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