Sentencia definitiva nº 4809/06 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 4809/06 "Dr. R.M.S. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitu-cionalidad concedido" y su acumulado expte. nº 4313/05 "Lotería Nacional Sociedad del Estado s/ queja por recurso de apelación ordinario denegado en: 'Dr. R.M.S. c/ Instituto de Juegos de apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otros s/ otros procesos incidentales'"

Buenos Aires, 6 de octubre de 2006

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El 13 de noviembre de 2003 la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante DP) planteó una demanda de amparo

    (fs. 1/10) contra el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante IJA) con la finalidad de que "se deje sin efecto y se declare inoponible a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el convenio celebrado por dicho Instituto y Lotería Nacional Sociedad del Estado [en adelante LN] (...) por disponer con exceso de facultades de la competencia de la Ciudad en materia de juegos de azar, destreza y apuestas mutuas especialmente con máquinas de resolución inmediata (tragamonedas)- (arts.

    4, 6, 9 inc. 10°, 50, 80 inc. 19° y 104 inc. 31° de la Constitución de la Ciudad, y Ley 538 arts. 1, 2, 4, 21, 26, 27, 28 y 29)". La DP expresó actuar "en representación de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires cuyos derechos e intereses legítimos e individuales, colectivos o difusos, así como su autodeterminación, debo defender en cumplimiento del mandato legal (Art. 137 Const. De Buenos Aires, art. 41, 42, 43, y 1, 31, 125, 129, Disposiciones Transitorias Séptima y Decimoquinta de la Constitución Nacional; art. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 1° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Estos derechos de incidencia colectiva se acrecientan con la afectación del derecho a un ambiente sano entendido también en cuanto a la calidad de vida de los habitantes y la preservación del patrimonio cultural afectado indirectamente en su génesis y proyección por la incentivación del juego (art. 41 C.N.)."

    Con la demanda, la DP peticionó que como medida cautelar "se suspenda el trámite de elevación a la Legislatura de la Ciudad para su eventual aprobación atento a que el vicio señalado resulta insanable".

    La amparista acompañó una copia del convenio impugnado (fs 12/19) y de la resolución del directorio IJA que lo aprobó (fs. 20/24).

    El juez de primera instancia consideró que la medida cautelar se tornó abstracta, dio traslado de la demanda al IJA y dispuso hacer saber a las partes que "el trámite de estas actuaciones se regirá por los arts. 10 y 14

    de la CCBA y normas vigentes no contradictorias" (fs. 30 y vuelta).

    Requerido su dictamen por el a quo (fs. 33), la Fiscal de Primera Instancia expresó que "nada cabe objetar a la competencia del tribunal para conocer en el asunto que se ventila" (fs. 34 y vuelta).

    A fs. 36, la DP amplió la demanda haciéndola extensible a la norma dictada por la Legislatura para su aprobación (ley n° 1182).

  2. El 18 de noviembre de 2003, el abogado R. M. S. pidió "ser parte en el expediente (...) porque si la legitimación activa alcanza a 'cualquier habitante' en los términos del art. 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires - vivo en la Ciudad de Buenos Aires, tengo mi Estudio en la Ciudad de Buenos Aires, ejerzo mi profesión en la Ciudad de Buenos Aires, tengo matriculación profesional en la Ciudad de Buenos Aires aquella legitimación activa es todavía mas intensa cuando, como en mi caso, se trata de un ciudadano". En su presentación el Dr. M. S. solicitó que el juez, finalmente, "sentencie la nulidad de la ley dictada por la Legislatura de la Ciudad el 13 de noviembre de 2003". Agregó que ante el dictado de la ley de aprobación del convenio, "V.S. debe trabar la contienda con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y con el referido instituto" y requirió el dictado de una medida cautelar "para lograr la suspensión de la ejecución de la ley y de todo acto administrativo local, vinculado con dicho convenio" (fs. 146/149). El presentante aportó la documentación agregada a fs. 38/145.

    El juez interviniente lo tuvo por "parte de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la CCABA", dio traslado: a) al Gobierno de la Ciudad (en adelante GCBA) de la demanda de amparo, su ampliación y del escrito del Dr. M.S. y b) al IJA y a la DP de la presentación del Dr. M.S. (fs. 150).

    Por resolución de fecha 1° de diciembre de 2003, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Dr. M. S. y dispuso suspender la ejecución del convenio celebrado entre el IJA y LN y ordenó al IJA y al GCBA que se abstengan de concretar la instrumentación o aplicación del convenio (fs. 152/154 vuelta).

  3. La decisión cautelar fue recurrida por apelación por el GCBA (fs.

    194/202) y mediante pedido de reposición y apelación por el IJA (fs.

    204/207).

    El IJA también planteó recursos de reposición y apelación contra la decisión que admitió la intervención del Dr. M.S. (fs. 219/223)

    Encontrándose en trámite dichos recursos, la DP desistió el 15 de diciembre del 2003 de la demanda de amparo (fs. 233).

    El IJA y el GCBA consintieron el desistimiento y pidieron el levantamiento de la medida cautelar y el archivo de la actuaciones (fs. 238

    y 240, respectivamente). El GCBA reiteró el pedido de archivo (fs.

    253/254vta).

    El juez de feria no hizo lugar al archivo "toda vez que a fs. 150 se tuvo por parte actora al Dr. M.S.", concedió la apelación planteada por el GCBA contra la medida cautelar, rechazó la revocatoria y concedió la apelación del IJA contra esa misma sentencia y rechazó la revocatoria y la apelación del IJA contra la decisión que admitió la intervención del Dr.

    M.S. (fs. 283).

    El Dr. M.S. contestó los traslados de las apelaciones contra la sentencia que ordenó la medida cautelar y solicitó, además, la acumulación de otros autos -"P."- que tendrían idéntico objeto procesal (fs.

    291/293).

    La Sala II de la Cámara de Apelaciones, por mayoría, confirmó la medida cautelar en cuanto a la habilitación de un nuevo casino y la revocó en lo referente a las cláusulas vinculadas con la distribución de utilidades entre el IJA y la LN (fs. 312/318)

    La sentencia fue atacada mediante la interposición de sendos recursos de inconstitucionalidad por parte del GCBA (fs. 325/335) y por el IJA (fs.

    340/378), que fueron contestados por el Dr. M. S. (fs. 383/390) y sobre los que la DP manifestó su desinterés (fs. 440).

    Ante ello, la jueza a cargo del trámite ante la Sala II tuvo a la DP por desistida de la acción.

    Durante el trámite de los recursos de inconstitucionalidad el GCBA pidió a la Sala requerir a la Sala I la causa "Proconsumer" por razones de conexidad (fs. 406/407), lo que fue rechazado por la alzada (fs. 417/418)

    y, previa reposición del GCBA (425/428vta.), finalmente admitido por la Sala II (fs. 433).

    La Sala II denegó los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la sentencia relativa a la medida cautelar (fs. 446).

  4. Mientras se daba trámite a los recursos y cuestiones reseñadas en el punto anterior, el IJA contestó ante la primera instancia el traslado de la demanda de la DP (fs. 158/178) y el traslado de la presentación del Dr.

    M.S. (fs. 223/230).

    Por su parte a fs. 309, LN con fecha 9 de marzo de 2004 efectuó ante la Sala II una presentación denominada "denuncia convenio", en la que hace saber la existencia del convenio y su aprobación por las autoridades correspondientes (Poder Ejecutivo nacional mediante decreto n° 1155/03 y Legislatura de la Ciudad a través de la ley n° 1182).

    Devueltos los autos a primera instancia, el GCBA produjo el informe establecido en el art. 8 de la ley 16986 y contestó la demanda (fs.

    464/472).

    El 22 de marzo de 2005, el juez de primera instancia dictó la sentencia de fondo, en la que, declaró la inconstitucionalidad del acuerdo aprobado por ley 1182; la nulidad e inconstitucionalidad de la ley; ordenó al GCBA que en el plazo de 48 hs. procediera a clausurar el casino flotante y que, en el mismo plazo, adoptase los recaudos pertinentes a fin de ajustar la actividad del Hipódromo Argentino de Palermo; instruyó la extracción de copias certificadas de las actuaciones para ser remitidas a la justicia con el objeto de que fueran investigadas las conductas del directorio del Instituto del Juego y Apuestas de la Ciudad y del Jefe de Gobierno, en orden al delito tipificado por el artículo 248 del Código Penal, y también la remisión de una copia de la sentencia a la Legislatura de la Ciudad (fs. 642/661). El a quo dispuso notificar la sentencia a las partes y a LN.

  5. El IJA y el GCBA apelaron la sentencia (fs. 693/728 y 759/772, respectivamente). El Dr. M.S. contestó los respectivos memoriales

    (782/805).

    El Fiscal de Primera Instancia también interpuso recurso de apelación

    (fs. 811/817), que fue sostenido por el F. General Adjunto en su intervención ante la Cámara de Apelaciones (fs. 821/823).

    A requerimiento de la Sala, se agregaron algunas de las resoluciones administrativas citadas en Anexo I ley n° 1182 (fs. 844/890).

  6. Notificada de la sentencia definitiva dictada en primera instancia

    (ver punto 4, in fine), LN se presentó como tercero, planteó la nulidad del proceso por afectación de su derecho de defensa, dedujo excepción de incompetencia y reclamó la competencia federal, apeló la sentencia y cuestionó por inconstitucionales ciertas disposiciones de la CCBA (fs.

    1263/1281vta).

    El a quo dispuso dar traslado del "planteo de intervención como tercero" efectuado por LN (fs. 1282), que fue contestado por el IJA (fs.

    1295/1305vta), M. S. (fs. 1308/1309) y por el GCBA (fs.

    1313/1315vta). En su decisión, el juez de primera instancia rechazó la intervención de LN (fs. 1317).

    LN apeló la decisión que denegó su intervención (fs.1322/1323).

    Concedido (fs. 1324) y sustanciado el recurso (contestado por IJA a fs.

    1325/1327, por GCBA a fs. 1329/1331, por M.S. a fs. 1332/1334vta y agregado el dictamen...

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