Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 25 de Septiembre de 2013, expediente FCB 011130171/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MONJE, A.I. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de Setiembre del año dos mil trece reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MONJE, A.I. c/ ANSES AMPARO LEY 16.986”, (Expte. Nº FCB 11130171/2009), venidos a conocimiento del Tribunal conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N° 395 dictada con fecha 26 de mayo de 2011 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la Resolución N° 884/06 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de los arts. 2° y 3° del Decreto N° 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional, con costas a la demandada (fs. 73/74 vta.) de autos.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F. -J.V.M. -C.J.L. -

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia N°

    395 dictada con fecha 26 de mayo de 2011 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, doctor R.B.F. en cuanto resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4° y 5° de la Resolución N° 884/06 dictada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de los arts. 2° y 3°

    del Decreto N° 1451/06 del Poder Ejecutivo Nacional, con costas a la demandada (fs. 73/74 vta.) de autos.

    En contra del mencionado decisorio, el doctor J.G.R. -en representación de la Administración Nacional de la Seguridad Social - (en adelante ANSES), Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MONJE, A.I. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986

    dedujo recurso de apelación con fecha 16 de junio de 2011, obrando el memorial de agravios a fs. 62/75 vta. de autos.

    En lo fundamental consideró que la acción de amparo resultaba formalmente inadmisible de conformidad al art. 2 incs. a) ; d) y e) de la Ley 16.986. Seguidamente se refirió a las condiciones exigidas por su mandante a los fines de obtener el beneficio jubilatorio perseguido por la actora. En tal sentido, expresó que los trabajadores inscriptos en la moratoria prevista en las Leyes Nros. 25.865; 25.994 y 24.476 -modificada ésta última por el art. 3° del Decreto 1454/05- que se encontraran percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o contributivas, jubilaciones, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al beneficio previsional perseguido, a partir de la cancelación total de la deuda reconocida de conformidad a lo prescripto en la Resolución 884/06 dictada por la A.N.S.E.S., por lo que no podía la accionante desconocer tal circunstancia y el Juez declarar la inconstitucionalidad de la mencionada resolución. Asimismo cuestionó la imposición de costas dispuesta a su parte.

    Solicitó se revoque en todas sus partes el mencionado decisorio, con costas.-

  2. Mediante proveído de fecha 7 de septiembre de 2011, el Juez concedió el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo por ante la Cámara Federal de la Seguridad Social ( en adelante C.F.S.S.), confiriendo el traslado respectivo a la parte actora, quien compareció con fecha 29.11.2011 y contestó en los términos que da cuenta el escrito de fs. 77/80vta. de autos. Solicitó se confirme la sentencia recaída en la causa, con costas.-

  3. Con fecha 30.11.2011 se ordenó la elevación de los presentes al mencionado Tribunal (fs. 81). Arribados los mismos, se dispuso la intervención del Ministerio Público Fiscal, obrando a fs. 87 vta. el dictamen suscripto por el doctor J.C.P. en el carácter de F. General S., quien dictaminó manifestando que la expresión de agravios efectuada por la parte demandada, referida a la procedencia de la vía intentada, sólo versaba sobre argumentos meramente dogmáticos y afirmaciones conjeturales que no constituían de manera alguna una crítica concreta y razonada del fallo.

    Luego y en relación al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución A.N.S.E.S. N°

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “MONJE, A.I. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986

    884/06, remitió al Dictamen N° 28.312 de fecha 29.10.2010 emitido en la causa “OSELLA, MABEL MARÍA C/ Anses s/ Amparo” donde aquella Fiscalía sostuvo: “…parece surgir en forma evidente la contradicción entre los claros términos de la Ley 25.984 en su art. 6° y su norma reglamentaria, la Resolución 884/06 que impone mediante su Art. 4° una condición suspensiva que restringe la percepción de los beneficios otorgados a aquellos casos en los que se cancele totalmente la deuda reconocida”. El referido dictamen obra agregado a fs. 86 vta. de los presentes.-

    Seguidamente la CFSS -Sala I-, se pronunció mediante Sentencia Interlocutoria N° 87.268 de fecha 27.8.2012 y declaró la incompetencia del Tribunal, considerando competente a esta Cámara Federal de Apelaciones para entender en la causa (fs. 89).

    Con fecha 26 de septiembre de 2012, la actora dedujo recurso extraordinario mediante escrito que luce a fs.93/113 vta. de autos.

    Conferido el traslado de rigor mediante proveído obrante a fs. 114 y notificado a la actora por ministerio de ley en los términos del art. 133 del C.P.C.C.N., el mismo fue denegado en los términos que da cuenta la interlocutoria de...

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