Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 18 de Marzo de 2014, expediente CIV 109744/2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 109744/2009 P.M.A. c/ GERPE SERGIO DAVID Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2014.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto comprometido, a tenor de la liquidación de capital e intereses de fs.

387/88, aprobada a fs. 389, sin computar los gastos, que no integran el monto del proceso; lo dispuesto por los arts. 1, 6, 7, 9, 10, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los fijados a fojas 389 y vta. a favor de la Dra. E.A.P., letrada apoderada de la actora, a pesos ….. ($ …..); se reducen los del D.L.P., quien patrocinó a la misma parte en la primera y tercera etapas del proceso, a pesos ….. ($ …..), y se elevan los del Dr. D.J.C., letrado apoderado de la citada en garantía, a pesos …….. ($ …..). Se confirman, por ser ajustadas a derecho, las retribuciones de la perito psicóloga N.E.N. y la perito médica

V. L. L..

De conformidad con lo prescripto por el art. 1°, inc. g)

del Anexo III del Decreto Nacional 1467/11, se reduce el honorario de la mediadora Dra. M.C.C. a pesos …… ($ ……).

En relación con el planteo formulado a fojas 397, hágase saber que los autos regulatorios...

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