Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Junio de 2013, expediente 31433/2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31433/2006

SENTENCIA DEFINITIVA N150546 JFSS N° 7 - SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 28 de junio de 2013reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “D.M.R.A. c/EN-Mº DEL INTERIOR – CAJA DE RET JUBS Y PENS DE LA PFA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Apela la demandada la sentencia de fs. 61/63 que hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar y actualizar la prestación de retiro del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 2744/93, actualizado conforme a lo dispuesto en los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09.

La demandada sostiene que los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y por lo tanto el Decreto 1255/05, 1126/06, 861/07, 752/09 no son percibidos por la totalidad del personal en actividad y por lo tanto suextensión al personal en situación de pasividad implica un apartamiento del texto legal. Asimismo se agravia en cuanto ordena abonar los mismos con carácter remunerativo y bonificable. Se agravia, también, en cuanto omitió considerar las disposiciones de la ley 23982,

24624, 25344 con relación a las sumas adeudadas y del modo en que aplica el instituto de la prescripción. Apela además, la imposición de las costas a su parte y los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por altos.

El Magistrado de grado hace lugar a la demanda y, en consecuencia, condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina a liquidar en los haberes de pasividad de los actores los suplementos en cuestión.

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO Luís Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación...

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