Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 3 de Septiembre de 2014, expediente 10713

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala 4

CAUSA Nro. 10713 - SALA IV-

MONETA, R.J.P. y otros s/

inhibición

Cámara Federal de Casación Penal H.B.S. de Cámara REGISTRO NRO. 1755.14.4 Buenos Aires, 3 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa Nro. 10713 del Registro de este Tribunal, caratulada: “MONETA, R.J.P.–.M., C.A.–.M., J.R.–.B., J.C.–.L., E.A.–.L., B.J. s/recurso de casación”, acerca de la excusación presentada a fs. 340/342 vta. por el señor J. de esta S.I., doctor Gustavo M.

Hornos, para entender en autos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en las presentes actuaciones el citado juez suscribió la resolución dictada por esta S.I. (con otra integración), el 6/5/2011 en la que se resolvió: “

  2. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 197/212 por los doctores M.H.V. y P.J.R., en su carácter de apoderados del Banco Central de la República Argentina, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)…

  3. TENER PRESENTE la reserva del caso federal efectuada por la parte”

    (Reg. Nº 14852.4).

  4. En su presentación de fs. 340/342 vta., el doctor G.M.H. señaló: “He conocido en el presente proceso, en una etapa previa, oportunidad en la que voté por rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante (BCRA)

    contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de esta Ciudad que confirmó el sobreseimiento por inexistencia de delito dictado en primera instancia respecto de los imputados”.

    En base a ello, entendió que una nueva intervención pondría en crisis la garantía de imparcialidad, toda vez que “…debería ahora levantar nuevamente los cimientos de una estructura lógico-jurídica que me permitiera arribar a un pronunciamiento justo, más mi intervención anterior en estos actuados pone en riesgo el derecho de las partes a obtener en esta instancia una sentencia singular e inédita que satisfaga la manda de imparcialidad que impregna la investidura judicial”.

  5. Que el objeto de las excusaciones e inhibiciones es determinar causales –objetivas y subjetivas- por las que el justiciable tenga motivos valederos y probados para que se respete el principio del juez imparcial, que sepa de antemano que quien habrá de juzgarlo conozca los hechos, a los imputados, a las partes de ese proceso y que haya intervenido profesionalmente teniendo conocimiento previo del mismo, y por ello se haya formado una opinión, por lo que estaría contaminada su imparcialidad.

    Como sostiene C.N. en “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba” Comentado, Tomo 1, página 223...

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