Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Diciembre de 2010, expediente 44.516

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.C.N.° 44.516 “M., R. s/archivo”

Juzgado N° 2 – Secretaría N° 3

Reg. N° 1298

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. O.J.S. –en representación de la Oficina Anticorrupción-, por la querella,

contra el auto que luce a fojas 952/954 en cuanto decreta el archivo de la causa (artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 974/975 obra agregado el memorial presentado por el Dr. O.P., en defensa de los imputados R.M. –Rector Organizador del IUNA-, H. de R. –Secretario General del IUNA-y S.S. –Titular de la Unidad de Coordinación de Infraestructura y Planeamiento-. Por otra parte, a fojas 976/1016 hizo lo propio el Dr. Sosa,

oportunidad en la cual desarrolló los cuestionamientos al decisorio puesto en crisis.

Todos los agravios vertidos por los recurrentes serán analizados durante el desarrollo de la presente resolución.

II – La causa reconoce su inicio con motivo de la denuncia realizada por los entonces diputados M.F.R. y A.P. en la que detallaran determinados hechos, a saber:

- Que en el año 1999, las elecciones en cada instituto del IUNA para formar los primeros consejos, se habrían realizado sin haberse producido los concursos requeridos por la normativa vigente, como así también,

sin la normalización de la planta docente y no docente, y sin tener en ese entonces el instituto, alumnos universitarios, ni graduados, lo que habría configurado una violación de los requisitos establecidos por la Ley de Educación Superior para elegir autoridades.

- Que se habría creado una dependencia ficticia bajo el n°

1080 que incluía personal que no prestaba funciones en el IUNA, en tanto se trataba de una mesa de entradas “paralela” a la Dirección de Mesa de Entradas y despacho del Rectorado, por el cual pasaban todos los expedientes del Área Contable.

- Que se habría producido una violación al Decreto 436/00,

puesto que la totalidad del personal de las Áreas de Compras, Contabilidad y tesorería habría sido contratado sin la resolución del Rector.

- El pago de mayores salarios a los que legítimamente correspondería a empleados del IUNA; contrataciones, sin cumplir con los pertinentes requisitos legales favoreciendo así los intereses de diversas empresas en perjuicio de los deberes de imparcialidad y protección de los intereses públicos; y el pago de servicios que nunca se concretaron o que se efectuaron defectuosamente perjudicando así al patrimonio público.

- Finalmente, que en las inversiones realizadas en el IUNA

respecto de construcciones y mejoras edilicias en sus sedes, se habría invertido entre 1999 y 2002, la suma de $ 1.200.000 y que todas las obras grandes fueron realizadas por empresas de La Plata y se repitieron los proveedores, estando ellos relacionados entre sí (licitaciones privadas n° 1/01, resolución 0006/02; n° 2/01,

resolución 0007/02 y n° 3/01, resolución 0008/02).

Al momento de resolver, el juez de grado entendió que “…por más que se hayan podido comprobar ciertas irregularidades, bajo ningún punto de vista, por lo menos con los elementos probatorios recopilados hasta el presente, es posible advertir delito penal alguno, con lo cual, en definitiva, las irregularidades planteadas por los denunciantes deben ser reservadas para el ámbito del Derecho Administrativo…”.

En razón de ello, y en concordancia con el representante del Ministerio Público Fiscal, tras considerar que no existían medidas pendientes de producción, archivó las actuaciones, decisión que al ser cuestionada por el recurrente, habilitó la intervención de esta Sala.

III – Ahora bien, el Dr. Sosa fundó su recurso, mediante argumentos que evidenciaron su disenso con la valoración que efectúa el “a quo” sobre las pruebas incorporadas al legajo.

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del B.P. de salarios a personas que no prestaban funciones:

- Con relación a este tema sostuvo “…no sólo que se presentaron suficientes pruebas que acreditan la existencia de esos hechos ilícitos, sino que en la investigación llevada a cabo por el Dr. Osorio, se recolectaron nuevos elementos que acreditan estos hechos…”.

Así, destacó que se recibieron declaraciones testimoniales e informes que señalan que numerosas personas denunciadas no prestaban funciones en el ámbito del IUNA y...

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