Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 19 de Marzo de 2015, expediente COM 040943/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 6 - Sec. 11 GJV 40943 / 2014 MONCALVO, A.C. Y OTROS c/ GRUPO PALUSTA S.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los accionantes A.C.M., H.D.M. y M.J.M. la decisión de fs. 75/75 que rechazó las distintas medidas cautelares solicitadas (embargo preventivo sobre una propiedad de la demandada Grupo Paulista S.A como así también la inhibición general de bienes respecto de la otra co-accionada C.M.K..-

    La a quo sostuvo que analizar la materia propuesta por los aquí

    recurrentes importaba prejuzgar, por cuanto sería necesario adentrarse anticipadamente en el análisis de las cláusulas del contrato celebrado por los justiciables y, por ende, expedirse prematuramente acerca de qué obligaciones se cumplieron y cuáles no, extremos que, en definitiva, deberán sustanciarse mediante el debido debate previo y amplio que imperará en el proceso que promoverán los peticionantes.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 91/92.-

    Los apelantes se quejaron del fallo de grado puesto que a tenor de los términos del contrato vinculante indicaron que cumplieron las obligaciones a su cargo y, que por ende, son elementos harto suficientes para tener por acreditada la verosimilitud del derecho y en consecuencia el peligro en la demora.-

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA 2.) L., es dable señalar que los apelantes solicitaron en este proceso cautelar –como medida previa a la demanda de cobro que iniciarán por daños y perjuicios- un embargo preventivo contra una propiedad del demandado Grupo Paulista S.A y una inhibición general de bienes contra la otra accionada Sra. K.. Indicaron que habían vendido a sus contrarios acciones de una empresa y que tal venta comprendía como condición esencial, la adjudicación e inscripción a favor de la referida sociedad – Desagotes Especiales S.A, ahora adquirida por los demandados- de un inmueble que referenciaron sito en la localidad de Belén de Escobar – Provincia de Buenos Aires- y que sus contrarios sólo habían cumplido parcialmente con el pago de tres (3) cuotas y les restaría pagar, según se dice, otras quince (15) cuotas.-

    Sentado lo anterior, es requisito de toda medida cautelar la acreditación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en...

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