Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Mayo de 2013, expediente 39.408
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº 5407/09, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº2,
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, catorce de mes de mayo del año dos mil trece. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MONACO, H.W. Y
OTROS s/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN
AUTOS: “MONACO, H.W., MONACO JORGE ROBERTO Y
PAGIOLA ALICIA BEATRIZ C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. –SUC RESISTENCIA-
S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVA(EXPTE 422602)”Expte. Nº39.408(del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”
interpuesto por la entidad bancaria a fs. 8/13, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera USO OFICIAL
tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°7 de la ciudad de Resistencia, Chaco.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., en el expediente principal de juzgado(Expte Nº4226/02 –reg.
del Juzgado Civil y Comercial Nº7 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva- contra el HSBC Bank Argentina SA –Sucursal Resistencia -, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº6176121(u$s23.718); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
-
Que, el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-
Disconforme con tal decisión, el HSBC Bank Argentina SA deduce –a fs. 8/13 de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195
bis del CPCCN.-
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de...
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