Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Mayo de 2013, expediente 39.408

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Fº 5407/09, Lº XIII DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL Nº2,

CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, catorce de mes de mayo del año dos mil trece. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “MONACO, H.W. Y

OTROS s/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. DEDUCE APELACION ART. 195 BIS EN

AUTOS: “MONACO, H.W., MONACO JORGE ROBERTO Y

PAGIOLA ALICIA BEATRIZ C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. –SUC RESISTENCIA-

S/ MEDIDAS AUTOSATISFACTIVA(EXPTE 422602)”Expte. Nº39.408(del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”

interpuesto por la entidad bancaria a fs. 8/13, contra la Medida Autosatisfactiva decretada en el expediente principal y que fuera USO OFICIAL

tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°7 de la ciudad de Resistencia, Chaco.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en el expediente principal de juzgado(Expte Nº4226/02 –reg.

del Juzgado Civil y Comercial Nº7 de la ciudad de Resistencia, Chaco), la parte actora promueve Medida Autosatisfactiva- contra el HSBC Bank Argentina SA –Sucursal Resistencia -, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado oficial) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº6176121(u$s23.718); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  1. Que, el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

    Disconforme con tal decisión, el HSBC Bank Argentina SA deduce –a fs. 8/13 de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195

    bis del CPCCN.-

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR