Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Septiembre de 2016, expediente CAF 049672/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49672/2016 MOLNAR, HUGO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.- PPS VISTOS: estos autos caratulados MOLNAR, HUGO C/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO ; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 317/322 vta., el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió confirmar el acto por el cual se determinó de oficio la obligación tributaria en el impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2006 y 2007, con más intereses y multa.

    Para así resolver efectuó las siguientes consideraciones:

    1. En el caso se cuestiona la determinación de oficio practicada por el Fisco con fundamento en la presunción establecida en el art. 18 inc. f, de la ley 11.683, a saber, incremento patrimonial no justificado. Se trata de una cuestión de hecho y prueba que corresponde a la actora, en ejercicio de su derecho de contradicción, desvirtuar las conclusiones a las que arribó el juez administrativo.

    2. En cuanto a la cuestión referida a la fecha de los contratos de mutuo, la inoponibilidad frente a terceros que contempla el ordenamiento civil, en modo alguno implica y determina en el ámbito tributario la pérdida del valor probatorio de los contratos privados suscriptos entre las partes cuando vengan apoyados por una serie de indicios precisos que puedan formar la convicción no sólo de la celebración del acto, sino de la fecha en que el mismo ha tenido lugar, de modo de descartar la existencia de una maniobra armada por el fiscalizado.

    3. Las pruebas aportadas no permiten acreditar la existencia de los pasivos.

      Específicamente, y en cuanto a la prueba informativa dirigida al Banco Standard Bank, por medio de la cual la actora señala que las Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28748854#163010464#20160926135002116 acreditaciones que allí detalla fueron realizadas a la cuenta del Sr. P., de modo alguno desvirtúan los cargos efectuados, puesto que nunca se cuestionó el ingreso del dinero y su entrega al supuesto deudor, sino que se consideró indispensable contar con más elementos, como ser la constitución de garantías, intereses y la devolución o reclamo del supuesto prestamista, situaciones que no se presentan en el caso.

    4. Con respecto a si la totalidad de los fondos recibidos por el Sr. M. fueron ingresados en la empresa Anqa Runayay SRL, corresponde señalar que se pudo constatar que los gastos directos de producción son de muy poca significatividad y no se aportó documentación respaldatoria de los bienes de uso que representan la mayor parte de la aplicación del dinero.

    5. Tal como lo señaló el perito del Fisco, dado que el dinero es un activo no identificable no puede responderse que los fondos que fueron depositados sean los que luego fueron aportados a la firma en concepto de capital.

      Asimismo, el profesional señaló que no se reflejan los aportes de dinero efectuados en el incremento de sus ventas, objeto principal de una sociedad comercial.

    6. En cuanto a los intereses y la multa...

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