Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Diciembre de 2009, expediente 4075/00

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 4075/00 “Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios”

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra la providencia dictada por Secretaría el 30 de octubre de 2009 (fs.

    2258), que dispuso la remisión al juzgado de primera instancia en virtud de la presentación efectuada por la parte actora a fs. 2256/57vta., el Dr. H.R.Z.P., por derecho propio, interpuso revocatoria y solicitó que se aplicara la sanción prevista en el art. 45 del Código Procesal a dicha parte.

  2. En primer término, cabe aclarar que el Tribunal procederá a examinar el planteo formulado teniendo en cuenta el interés invocado por el letrado -que se desempeñó

    como patrocinante del perito ingeniero O.S.N.-, de acuerdo con lo manifestado en su anterior escrito de fs. 2251/52 y con lo proveído a fs. 2253.

    Asimismo, y atento el estado de la causa, tiénese presente la denuncia formulada por el letrado a fs. 2251 de acuerdo con la copia de la partida de defunción acompañada a fs. 2246/47, sin perjuicio de lo que pudiese proveer el Sr. Juez en su oportunidad respecto d ela citación de los herederos del Perito.

  3. Efectuada esta aclaración, corresponde destacar que a fs. 2256/57vta. los USO OFICIAL

    apoderados de la actora solicitaron a esta Sala que: reanudara la actividad procesal en el expediente; librara oficio solicitando “ad effectum videndi” la causa nº 5043/07 al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 6, Secretaría Nº 11; homologara el acuerdo celebrado entre las partes en agosto de 2005; fijara como base de cálculo para las regulaciones de honorarios según el monto de dicho acuerdo.

    En consecuencia, se debe ajustar el procedimiento según lo solicitado en dicha presentación y el estado de la causa. Ello así, dado que en ningún momento se dispuso suspender el trámite (ver fs. 2223/25 y 2236), el Tribunal considera oportuno realizar las siguientes precisiones:

    3.1. Las actuaciones fueron elevadas el 17 de diciembre de 2004 con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 952 -contra la sentencia de fs.

    941/48vta., que rechazó la demanda, estableció la base regulatoria y fijó los honorarios de los profesionales-, y por los peritos contador (fs. 954) e ingeniero (fs. 958) y por la demandada (fs. 959 y 960). Luego de que la actora expresara agravios (fs. 977/86vta.) y sustanciado el recurso con su contraria (fs. 988/94), se llamó autos a sentencia (fs. 995).

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR