Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 001505/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1505/2014 MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F c/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de abril 2016 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 64/81 la actora interpuso recurso de apelación, en los términos del art. 76, inc. b), de la ley 11.683, ante el Tribunal Fiscal de la Nación con el objeto de que se revoque la resolución nº

    140/07, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Bahía Blanca de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el IVA por los períodos fiscales 07/2002 a 01/2004, ambos inclusive, se liquidaron intereses resarcitorios y se aplicó multa equivalente a tres veces el impuesto presuntamente evadido por los períodos 02/2003 a 06/2003; 08/2003 a 10/2003 y 01/2004.

  2. Que, asimismo, a fs. 184/189 apeló ante ese tribunal administrativo la resolución nº 440/07, emitida por la División Fiscalización nº 1 de la Dirección Regional Bahía Blanca de la AFIP –

    DGI, en virtud de la cual se desestimó el recurso de apelación interpuesto, en los términos del art. 74 del decreto 1397/79, contra el acto de alcance individual de fecha 21 de agosto de 2007 que rechazó

    las solicitudes de compensación presentadas y, en consecuencia, intimó el pago de esos conceptos.

  3. Que a fs. 241/242 el Tribunal Fiscal se declaró

    competente para entender contra el segundo de los actos apelados, e impuso las costas al Fisco Nacional vencido.

    Para así decidir, sostuvo que:

    1. Ambas resoluciones (nros. 140/07 y 440/07) son jurídica y económicamente inescindibles ya que en definitiva, la atinente a la Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16600660#150571522#20160427132857840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1505/2014 MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F c/

      DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO denegatoria de las compensaciones solicitadas reconoce como fundamente la resolución determinativa de oficio, la cual se encuentra sujeta a las implicancias legales consecuentes de la apelación ante el Tribunal Fiscal.

    2. El acto que rechazó las compensaciones y en consecuencia intimó el pago de los importes respectivos, en razón de la vinculación apuntada y por imperio de los hechos, vendría, indirectamente, a significar la exigibilidad de los montos ajustados y cuestionados en la resolución nº 140/07 apelada ante el Tribunal Fiscal, circunstancia que implicaría obviar el efecto suspensivo del recurso interpuesto.

  4. Que a fs. 245/vta., como consecuencia del pronunciamiento referido en el punto que antecede, el Tribunal Fiscal —en pleno— resolvió acumular el expediente nº 30.786-I (rechazo de compensación) al que lleva el nº 29.829-I (determinación de oficio).

  5. Que a fs. 270/277 el Tribunal Fiscal resolvió: (i)

    confirmar la resolución nº 140/07 en cuanto determinó de oficio el IVA, liquidó intereses y aplicó multa, reduciendo su quantum al mínimo legal; (ii) confirmar la resolución nº 440/07 que rechazó la solicitud de compensaciones; (iii) imponer las costas a la actora en la parte que se confirman las resoluciones apelada, y por su orden en la proporción que se reduce el monto de la multa; y (iv) regular los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

    Para así resolver, desarrolló las siguientes consideraciones:

    1. Las resoluciones impugnadas satisfacen los requisitos establecidos en el art. 7º de la ley de procedimiento administrativo.

      Efectúan un tratamiento y análisis de los hechos y del derecho Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16600660#150571522#20160427132857840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1505/2014 MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F c/

      DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO aplicable al caso, no advirtiéndose elementos que hagan suponer que carecen de justificación o que las mismas resultan arbitrarias.

    2. La actora tuvo oportunidad de producir las pruebas que hacen a su derecho tanto en sede administrativa como ante el Tribunal Fiscal.

    3. Los agravios de la actora constituyen argumentos que hacen a su disconformidad con la forma en que resolvió el juez administrativo, motivo por el cual, la mera discrepancia con el criterio fiscal no resulta fundamento válido para declarar la nulidad del acto.

    4. En atención a la acumulación dispuesta a fs. 245/vta., deviene abstracto el planteo de litispendencia formulado.

    5. No procede el cómputo del crédito fiscal sólo por la facturación sino por las efectivas operaciones que ellas describen, no teniendo dicho documento, per se, entidad suficiente para genera el crédito. Es la real ejecución de las operaciones allí reflejadas lo que da fundamente al sistema del IVA.

    6. El organismo recaudador efectuó una exhaustiva fiscalización que permite tener por acreditado que los proveedores cuestionados no tenían la capacidad económica para efectuar las ventas declaradas.

    7. La auditoría fiscal demostró la existencia concomitante de una serie de indicios comprobados, graves y precisos, que llevan a presentar un cuadro de serios reparos con relación a la validez de las facturas, en cuanto documentan la realización de operaciones de trigo con sujetos con incapacidad económica.

    8. Correspondía a la actora, en ejercicio de su derecho de contradicción, acreditar la verdad de sus dichos, esto es, demostrar la Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #16600660#150571522#20160427132857840 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 1505/2014 MOLINO HARINERO CARHUE SAICIA Y F c/

      DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO existencia de sus proveedores, no sólo su registración formal, y evidenciar la sustantividad de las operaciones impugnadas.

    9. La actora no logró evidenciar el circuito comercial desplegado para tener por existentes a las operaciones cuestionadas y los proveedores impugnados, aspectos que al no ser sustentados por actividad probatoria conducente, resultan meras consideraciones dogmáticas que no logran conmover el criterio fiscal.

    10. No existiendo agravios concretos con relación a los intereses resarcitorios, corresponde su confirmación.

    11. Se encuentran acreditados el elemento objetivo y subjetivo requerido por el ilícito...

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