Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 11 de Noviembre de 2013, expediente CIV 004595/2007

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorSala G

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Libre n° 613.369.- “M. J. A. C/ G. R. A. Y O S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 59.-Expediente n° 4595/2007.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil trece, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M. J. A. C/ G. R. A. Y O S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia de fs. 366/374, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores:

CARLOS ALFREDO BELLUCC

I- CARLOS A. CARRANZA

CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 366/374 condenó a los demandados y a su aseguradora, a indemnizar al actor, en la medida,

    accesorios y las costas que allí se dispuso e impuso, los daños y perjuicios que éste demostró haber sufrido el 2 de agosto de 2006,

    cuando en horas de la mañana y a bordo de su motocicleta, por la avenida S.M. de B., fue embestido por el “Fiat Duna”

    conducido por uno de los emplazados y de propiedad del restante,

    que lo hacía a excesiva velocidad por la transversal Cerrito, sin respetar que el motociclista estaba terminando de traspasar la encrucijada de dichas arterias.-

    Para así peticionar, el damnificado solicitó y obtuvo beneficio de litigar sin gastos conforme se aprecia de la decisión tomada a fs. 33/vta. del acólito incidente n° 4596/2007.-

    Por el entuerto se instruyó la causa penal n° 303.937, la que luego de las investigaciones del caso y ante la imposibilidad de corroborar la denuncia realizada por la víctima, con otros elementos de prueba y testimonios, se archivó a fs. 97.-

  2. Firme el factor de imputación fallado, empero ambas partes circunscriben sus rezongos a propósito de la cuestión meramente crematística.-

    El actor, a fs. 418/23 vta., predica poquedad de lo dado por “daño físico y psíquico”, “moral”, “gastos médicos, de traslados y farmacológicos”, y se agravia de la ausencia de autonomía de la 3

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

    yactura estética que el “a-quo” incluyó en la “noxa”

    extrapatrimonial (tal memoria fue repulsada a fs. 436/7vta. con pedido de deserción).-

    Las co-condenadas, a fs. 428/32 vta., se quejan por lo abultado del capital de condena reconocido para paliar la incapacidad física sufrida por el peticionario; por la procedencia y cuantificación del daño psicológico; de los gastos de farmacia y asistencia médica; los de traslado y los acordados por desperfectos materiales en la motocicleta; por la demasía en los montos por gastos futuros, moral y por la aplicación de la rata activa de los accesorios mandada correr, argumentación que es rechazada a fs. 439/445 por la contraparte.-

  3. Resulta convincente que a raíz del ilícito perpetrado, el actor que tenía 24 años a esa época, padeció fractura de tibia y peroné de su miembro inferior derecho; necesitó

    intervención quirúrgica para la colocación de placas y tornillos,

    deambulando con muletas, al menos hasta el 31/8/2006 (ver informe de fs. 30 vta. de la mentada causa penal), teniendo secuelas como desviación del eje con disminución dolorosa de su movilidad y acortamiento de tal pierna, que le provocan imposibilidad de permanecer prolongadamente de pié o pararse en puntillas y sobre sus talones con normalidad, correr, saltar o trepar (ver fs. 183/vta; fs.

    221/22 circuladas).-

    En lo tocante a este menoscabo, sabido es que la indemnización en estudio tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las...

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