Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 24 de Junio de 2015, expediente 8294/13

Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20130 Expediente CNT 8294/2013/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 4 En la Ciudad de Buenos Aires, el 24-6-15 para dictar sentencia en los autos caratulados: "MOLINA PEDRO BENANCIO C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A." se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs.

312/320vta. (demandada) y fs. 321/329 (actora).

Corridos los pertinentes traslados las partes los contestan a mérito de las piezas obrantes a fs. 340/344vta.

(demandada) y fs. 345/353vta. (actora).

II- Por razones de método, analizaré alternadamente los agravios expuestos por las partes.

En primer lugar, la demandada se queja de la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que se hallan acreditados en autos los presupuestos necesarios para la aplicación del régimen de viajantes de comercio (ley 14.546).

Cuestiona la valoración de las pruebas efectuada por la Sra. Jueza “a quo” –en particular de la prueba testimonial-, y sostiene que el actor desempeñaba tareas propias de un “comercializador”, más vinculadas a la promoción que a la venta –entrega de afiches, exhibidores, limpieza, control de invasión de equipos y control de vencimiento de productos-.

Manifiesta que, tal como surge de la pericia contable, la adquisición de productos por parte de los clientes se realiza a través del C.I.S. (Centro de Información y Servicios), y que toda vez que los productos comercializados se encuentran arraigados en el gusto popular, resulta innecesaria la intervención de un viajante de comercio.

Señala, asimismo, que la sentenciante omitió valorar que la tarea y categoría del actor se encuentra encuadrada en el art. 8 del CCT 836/07 E lo cual, según su entender, Poder Judicial de la Nación “destierra la más mínima posibilidad de considerarlo encuadrado en el estatuto de viajantes de comercio”.

Solicita que se revoque la sentencia en tanto considera al actor como viajante de comercio y condena al pago de la indemnización por clientela.

Estimo que el presente agravio no debe prosperar.

Al respecto, coincido con la Sra. Magistrada que me precede en cuanto a que las declaraciones testimoniales obrantes en autos resultan lo suficientemente convincentes para acreditar que el actor realizaba las tareas propias de un viajante de comercio.

En efecto, el testigo A.A. –que afirmó tener un negocio en Temperley y relación comercial con la demandada-, manifestó que “conoce al actor desde que se presentó hace más o menos cinco años y medio como vendedor de Coca Cola (…) el testigo le decía al actor el pedido del producto de Coca Cola (…) principalmente el actor le tomaba el pedido que le hacía el testigo, le ofrecía promociones y ofertas, le pedía el monto del pedido y le decía cuánto era lo que le había pedido y eso principalmente (…) el actor se presentaba como vendedor y entregaban el pedido al otro día (…) lo ingresaba a una maquinita que tenía, como una computadora y a partir de ahí supone que quedaba registrado el pedido y al otro día lo entregaban (…) los acomodaba el testigo los productos de Coca Cola…” (ver fs. 213/214).

Asimismo, J.C.G. –que también afirmó

tener un negocio en Temperley y relación comercial con la demandada-, señaló que “conoce al actor como vendedor de Coca Cola (…) el actor hacía la venta con una maquinita (…)

el actor estuvo levantando los pedidos al testigo como cuatro años (…) el actor le vendía todos productos de Coca Cola (…) nada más hacía el actor que le tomaba pedidos…”

(ver fs. 215/216).

Por su parte, A.F.M. manifestó que “trabajaba en la demandada Coca Cola (…) el actor ingresó

después del testigo (…) el actor era vendedor y lo sabe porque le enseñó el trabajo de vendedor cuando ingresó (…)

tenían la misma categoría los dos eran vendedores (…) la última zona del actor fue en Temperley (…) atendían entre 60 y 80 clientes por día y los visitaban dos veces por semana Poder Judicial de la Nación (…) visitaban al cliente para venderle los productos de Coca Cola ingresaban en una computadora que se llamaba hand help (…) ese pedido iba internet a facturación (…) también le hacían las promociones, por había a fines de mes...

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