Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 17 de Diciembre de 2015, expediente CNT 050876/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 50876/2010 MOLINA MARTA ADRIANA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO TUCUMAN 2041 s/DESPIDO CABA, 17 de diciembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR A.E.B. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurren ambas partes, según los escritos de fs. 229/237 (demandada) y fs. 239/242 (actora), presentación respondida sólo por la parte actora a fs. 256/258.

II- En cuanto a la cuestión principal sometida a revisión ante este Tribunal por la demandada, que atañe a la índole de la relación habida entre las partes, luego del análisis de las constancias obrantes en la causa adelanto la confirmación de lo decidido.

Ello es así pues, a la vista de los términos en que se trabó la litis y del contenido de la prueba producida, no advierto reproches eficaces a la conclusión de la magistrada anterior acerca de la calificación del vínculo durante el período que interesa.

En efecto, la Sra. Juez "a quo" consideró que la relación jurídica que unió a las partes reconoció su causa en Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19822912#145363337#20151217190218688 un contrato de trabajo. Sostuvo al respecto, que la prestación de servicios personales de la actora para la demandada, avalada por la prueba producida, tornó operativa la presunción emergente del artículo 23 de la L.C.T., sin que esta última hubiera producido prueba alguna tendiente a desvirtuarla.

Sumado a ello, ponderó el desempeño de la accionante para la demandada y en esta inteligencia consideró acreditados en el “sub lite” los presupuestos fácticos de la dependencia y, como correlato, la protección de la normativa laboral.

Contra tal decisión apela la accionada, y a mi juicio no le asiste razón. Ello por cuanto, sin perjuicio de los efectos que emanan de la presunción legal prevista en el citado artículo 23 –que se proyecta sobre la existencia misma del contrato de trabajo invocado en el inicio-, considero que con los elementos probatorios colectados en la causa, que fueron descriptos en la sentencia recurrida, quedan claras las notas tipificantes de un vínculo contractual de naturaleza laboral.

Así el testigo V. (fs. 147) manifestó que: “… el testigo conoce a la actora desde hace 15 años más o menos, que la veía limpiando, lavando la vereda del edificio de la calle Tucumán 2040 o 2041, que el testigo está en la calle Tucumán 2027/2035. Que el testigo la veía a la actora casi todos los días … que limpiaba el portero, el picaporte de la puerta del edificio de donde ella vive…”. Por su parte la deponente Medina (fs. 152) señaló que: “… la actora limpiaba la vereda, el vidrio, el bronce … que sabe que era M. porque cuando pasaba saludaba a la gente y que la testigo conoce a los encargados de toda la cuadra…”. Asimismo el testigo O. (fs.

155) adujo que: “… conoce que es la encargada de al lado de Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19822912#145363337#20151217190218688 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX donde trabaja el testigo … que el testigo la veía a la actora todos los días y varias veces al día, que el testigo entra a las 8 hs y que ella ya estaba limpiando y que como él está a la venta entra y sale constantemente la veía al mediodía, o a la tarde, que estaba limpiando adentro que era un pasillo largo, que hay un pasillo de 8 metros … que hacia cosas de un encargado…”.

Por lo demás, sella la suerte adversa de este segmento de la queja la ausencia de elementos probatorios eficaces a los fines de enervar los efectos de la citada presunción legal, y demostrar que los servicios prestados por la actora obedecieron a una causa distinta a un contrato de trabajo. Resultan insuficientes en tal sentido las declaraciones de los testigos O...

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