Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 4 de Febrero de 2014, expediente 30488/2012

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 64786 SALA II EXPTE. Nº: 30.488/12 (F.

  1. 13-07-2012) Juz Nº 61 AUTOS: “MOLINA, MARIA CONCEPCIÓN C/ LERAM S.R.L. S/ DESPIDO”

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11/12/2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

    M.Á.M. dijo:

  2. El pronunciamiento de fs. 82 recaído en la instancia anterior mediante el cual la sentenciante de grado desestimó la nulidad articulada a fs. 66/68 interpuesta por la demandada suscita los agravios de la misma a tenor del memorial obrante a fs. 83/86 replicado a fs. 91.

    El apelante critica que la Sra. Juez de grado haya decidido que no ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el art. 59 de la L.O. Alega que la actora tenía cabal conocimiento de que el domicilio del demandado se encontraba en la localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires por lo que el trasladado de demanda fue realizado a un domicilio erróneo, por lo que fue declarado rebelde al no poder contestar demanda por lo que se habría visto vulnerado su derecho de defensa.

  3. A fs. 95/96 y a requerimiento del Tribunal, se expide la Sra.

    Representante del Ministerio Público, a cuyos términos adhiero, puesto que, al margen de las consideraciones vertidas en el recurso en torno a la invalidez de la notificación efectuada, es evidente que si se analiza la pieza mediante la cual se articuló la nulidad (ver fs. 68) se aprecia con claridad que el incidentista ha cumplido con el recaudo que establece el art. 59 de la L.O.

    Corresponde entonces, analizar el planteo deducido por la nulidicente, este ha mencionado qué el 21/03/2013 habría tomado conocimiento del supuesto vicio invocado, como lo impone la norma señalada supra. En efecto como bien sostiene la Sra. Fiscal General Adjunta, la demandada reconoce haber recibido el 21 de marzo de 2013 el telegrama mediante el cual se lo intima al pago de las indeminizaciones y haberes adeduados, productos de la sentencia y liquidaciones finales, por lo que en 26/03/13 interpuso el planteo de nulidad (ver fs. 68).

    Por ende, en virtud de lo reseñado, es dable rescatar que el lapso transcurrido entre el conocimiento del vicio y la presentación del pedido de nulidad no supera el límite razonable para que...

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