Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 018494/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los 21 días del mes de mayo de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos "M., M.d.C. y otro c/ V.S. s/

ordinario” (Expediente N° 18494/2016/CA1; J.. Nº 31, Secretaría Nº 61),

en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y Eduardo R.

Machin (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 766/73?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 766/73, la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M. del Carmen M. y M.L.C. contra V.S. y, en consecuencia, condenó a esta última a pagar a las actoras la suma de $

    74.682,95.

    Sobre esa suma reconoció intereses a la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días.

  2. El recurso.

    La sentencia fue apelada por las actoras, quienes expresaron agravios a fs. 744/76, los que no merecieron respuesta de su contraria.

    Las apelantes se quejan de que el sentenciante haya desestimado su pretensión de cobrar intereses a dos veces y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

    Hacen notar que si bien el monto actualizado mediante tasa activa Fecha de firma: 21/05/2020 arrojaba poco más que un 100% de interés en el período comprendido entre la Alta en sistema: 22/05/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Y OTRO c/ VISER S.A. s/ORDINARIO Expediente N°

    MOLINA, MARIA DEL CARMEN 18494/2016

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    fecha de la última factura reclamada y la fecha de la sentencia, la inflación fue superior en ese lapso temporal (es decir, del 268%).

    También ponen de resalto la caída del valor de la moneda –que estiman en un 326%-, el que consideran relevante toda vez que las facturas reclamadas se habían liquidado en pesos argentinos a la cotización del dólar estadounidense vigente al momento de la emisión de cada documento.

    Por tales razones y tras citar jurisprudencia en sustento de su postura,

    manifiestan que resulta...

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