Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Noviembre de 2016, expediente FCB 002197/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 2197/2014 AUTOS: “MOLINA, J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 04 de Noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ MOLINA, J. c/ ANSES – Reajuste de Haberes- ” (Expte N° 2197/2014) llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 la que dispone con fecha 11 de Marzo de 2016; Hacer lugar a la demanda, revocar la resolución de Anses N° RCE- B 03513/13 de fecha 25/07/13 y ordenar a la Anses que abone al actor la diferencia en la percepción de la Renta Vitalicia Previsional que viene percibiendo, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado que prevé el art. 46 de la Ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones, el que deberá calcularse a partir de la interposición de la presente demanda, con más los intereses del Banco Central de la República Argentina. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

I- La demandada solicita a fs. 96/99 la revocación de la resolución recurrida, con costas, en función de considerar que el sentenciante ha realizado una errónea interpretación de las normas que rigen la cuestión en análisis.

En contra del criterio fijado por el juez de grado considera que el Estado no esta obligado a integrar la suma necesaria para que el actor alcance el haber mínimo garantizado. Ello así toda vez que la situación del beneficiario no se encuentra alcanzada por la norma en análisis, toda vez que voluntariamente dejo de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una Renta Vitalicia con una entidad ajena al Régimen Previsional Público administrado por el Anses, como al ex Régimen Previsional de Capitalización administrado por las AFJP. De acuerdo con ello y en virtud de la teoría de los actos propios afirma que no corresponde que el SIPA integre el haber mínimo solicitado por el actor.

Corrido el traslado de ley, la parte actora lo cumplimenta a fs. 103/104 solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, la confirmación de la resolución apelada

  1. En este apartado cabe señalar, que el actor es titular de un beneficio de Retiro por Invalidez otorgado por HSBC Máxima AFJP con fecha 5/9/2006 (ver fs. 9), el que se liquida bajo la Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA #16579186#165283251#20161107124520477 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 2197/2014 AUTOS: “MOLINA, J. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    modalidad de “renta vitalicia previsional” a través de la HSBC –New York Life Seguros de Retiro S.A., con la cual suscribió un contrato en los términos de la Ley 24.241.

    La renta previsional era una de las modalidades establecidas por Ley para la percepción de diversas prestaciones dentro del régimen de capitalización individual. La instrumentación de esa modalidad de percepción de prestaciones se realizaba por vía de la contratación de un seguro de renta vitalicia previsional que el afiliado formalizaba directamente con una compañía de seguros de retiro. La que estaba contemplada en el art. 101 del texto legal citado.

    En este sentido la “renta previsional” podía ser afrontada con los fondos capitalizados por los afiliados o tener, un componente...

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