Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala IV, 17 de Febrero de 2012, expediente 12.821

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2012
EmisorSala IV

Causa Nro. 12821 AMOLINA,

G.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación@ -Sala IV - C.F.C.P.

JESICA SIRCOVICH

Prosecretaria de Cámara REGISTRO Nro: 162/12

la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de febrero del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como presidente, G.H. y J.C.G. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa N.. 12.821 del registro de esta Sala, caratulada AMOLINA, G.R. s/recurso de casación@, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Mar del P. en el marco de la causa 2086, caratulada AMolina, G.R. s/ inf. Art. 80,

    inc. 2 y 6 y art. 141 ter. C.P@, mediante veredicto dado a conocer el 9 de junio de 2010 y su fundamentación del 16 de junio del mismo año, falló, por unanimidad y en lo que aquí interesa:

    AI.) DESESTIMANDO el planteo articulado por la Defensa en relación a la extinción de la acción penal por prescripción.

    II.) RECHAZANDO la excepción de prescripción deducida por la Defensa respecto de los hechos subsumibles en el art. 119 del C.P. atribuidos al enjuiciado.

    IV.) CONDENANDO a G.R.M., cuyas demás circunstancias personales son de figuración en autos, a la PENA de PRISIÓN

    PERPETUA, por hallarlo:

    1- P. necesario en la comisión del delito de homicidio agravado por ensañamiento, alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (2

    hechos en concurso real), y de los cuales resultaran víctimas los Dres. N.O.C. y J.R.C. (art. 80 incs. 2 y 6, 55 del C.P.).

    2- Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por mediar violencia (36 hechos) figura legal que 1

    concurre con la de imposición de tormentos agravados por haber sido cometido en perjuicio de perseguidos políticos (arts. 144 bis inc. 1ro. en función del art. 142 inc. 1 -

    según ley 14.616- y 144 ter. párrafo 2° -según ley 14.616-, 45, 55 del C.P.), delitos de los cuales resultan víctimas 1) J.R.C., 2) N.O.C.,

    3) M.H.G. de Candeloro, 4) T.F., 5) S.A., 6)

    R.H.A., 7) M.M.A. de F., 8) E.S., 9)

    L.R., 10) A.M.G., 11) J.C.D., 12) L.M.B., 13) M.F., 14) M.O., 15) J.F.P.,

    16) M.E.M.T., 17) R.S.S., 18) V.P., 19)

    M.Á.C., 20) A.C., 21) J.F., 22) G.G.,

    23) G.S., 24) E.M., 25) M.G.L., 26) Lucía B.M., 27) L.A.D., 28) J.T., 29) Mercedes Lonh, 30)

    C.D., 31) N.R.F., 32) R.F., 33) R.D.R., 34) M.C.J.G., 35) C.L.B. de M. y 36) A.M..

    3- Autor del delito de violación en forma reiterada, agravada por la calidad del autor -encargado de la guarda de la víctima- (3 hechos) de los que resultara víctima la señora M.H.G. de C., que concurren materialmente entre sí (arts. 119 y 122, -redacción previa a la modificación introducida por ley 25.087-, 45 y 55 del C.P..

    4- Autor del delito de violación en forma reiterada (2 hechos) y violación en grado de tentativa (1 hecho), de los que resultara víctima C.L.B. de M., los tres hechos agravados por la calidad del autor -encargado de la guarda de la víctima- y que concurren materialmente entre sí (arts. 119 y 122 -redacción previa a la modificación introducida por ley 25.087-, 42, 45 y 55 del Código Penal). Todos los hechos ilícitos enrostrados a G.R.M. concurren materialmente entre sí,

    conforme la regla del art. 55 del Código Penal. Con más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua y privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de sus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos CON COSTAS. (arts. 12, 29 inc. 31; 40, 41, 42, 55, 80 incs. 2do. y 6to., 119, 122 -redacción previa a la modificación introducida por ley 25.087-, 144 bis 2

    Causa Nro. 12821 AMOLINA,

    G.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación@ -Sala IV - C.F.C.P.

    JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara inc. 1ro. en función del art. 142 inc. 1 -según ley 14.616- y 144 ter. párrafo 2° -según ley 14.616- del C.P. 399, concordantes y 530 del Código Procesal Penal de la Nación)@. (cfr. fs. 3017/3018).

  2. Que contra dicha sentencia condenatoria interpuso recurso de casación la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. P.S.M. (cfr. fs. 3147/3175) el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 3176/3178.

  3. La defensa encauzó sus agravios por la vía de los incisos 1° y 2° del art. 456 del C.P.P.N. Al exponer sus agravios, indicó:

    1) Extinción de la acción penal: Prescripción.

    La defensa recordó que durante el juicio solicitó la extinción de la acción penal por prescripción por aplicación al caso de leyes más gravosas en forma retroactiva, obteniendo como respuesta del tribunal oral el rechazo del planteo a partir de argumentos de autoridad provenientes de los precedentes AArancibia Clavel@ y ASimón@ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los que se sostiene que la costumbre internacional al momento de los hechos ya enunciaba la imprescriptibilidad de los delitos susceptibles de ser calificados como de lesa humanidad.

    En su razón, alega la defensa en su recurso que la remisión efectuada por el tribunal a quo carece de una evaluación propia de su tarea jurisdiccional mediante la elaboración de argumentos fundantes de la decisión. Concluyó que los jueces de la instancia anterior emitieron un juicio en orden a la pervivencia de la acción penal pública contra M., debido a la calificación de delitos de lesa humanidad que se efectúa respecto a los hechos imputados, aplicando leyes más gravosas en forma retroactiva.

    En dicha inteligencia, sostiene el recurrente que la falta de acción del Estado para perseguir, juzgar y castigar los delitos investigados, merced del tiempo transcurrido desde la comisión de los hechos, implica una limitación al ius puniendi. Por tanto, estimó que corresponde rechazar los criterios que derivan de la doctrina de los fallos AArancibia Clavel@ y ASimón@ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, señaló que no puede omitirse en este punto que la remisión a la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Crímenes de Lesa Humanidad aprobada por ley 24.584 y con jerarquía constitucional por ley 25.778,

    constituye una violación al principio constitucional que proscribe la retroactividad de la ley penal más gravosa y, por tanto, viola el principio de legalidad al no haber operado en el art. 63 del Código Penal ningún cambio a partir de los tratados con jerarquía constitucional.

    Por lo demás, informó que, a su juicio, las normas y principios internacionales en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación fundó su decisión mayoritaria en el precedente ASimón@, no tenían, al momento en que los hechos objeto del proceso fueron cometidos o en aquel inmediato posterior en que fueron amnistiados,

    el grado de certeza, de clara formulación escrita, ni el carácter previo que exige el principio de legalidad en materia penal. Por eso, afirmó el recurrente, que se exige que quien invoca una norma que supuestamente surge de la costumbre internacional debe probar fehacientemente su existencia. Dicha carga probatoria se ve agravada cuando se alega el carácter de ius cogens de la supuesta norma consuetudinaria.

    Recordó que por el art. 53 de la Convención de Viena sobre el derecho a los tratados se establece que Auna norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter@ y por el art. 28 del mismo cuerpo convencional se determina que Alas disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo@.

    En tal dirección, recordó que en el marco de la causa 13/84 se hizo lugar a un planteo de la defensa del ex B.O.R.A. en materia de prescripción por algunos hechos que se le imputaron en aquél proceso, extremo que permite concluir que al tiempo de registrarse los hechos materia de imputación o inmediatamente después de ocurridos, la imprescriptibilidad de los delitos de lesa 4

    Causa Nro. 12821 AMOLINA,

    G.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación@ -Sala IV - C.F.C.P.

    JESICA SIRCOVICH

    Prosecretaria de Cámara humanidad no era, en aquél tiempo, una norma consuetudinaria reconocida por el Estado argentino. Analizó y citó doctrina sobre el particular.

    Solicitó, en consecuencia, que se declare la extinción de la acción penal por prescripción de los hechos por los que fue juzgado el imputado.

    2) Extinción de la acción penal por prescripción de los hechos subsumidos en el art. 119 y 122 del Código Penal.

    La defensa del imputado planteó, tal como lo realizara durante el juicio oral, la excepción de falta de acción por prescripción de los hechos que fueron calificados como violación sexual en los términos del art. 119 y 122 -redacción previa a la modificación introducida por ley 25.087- del Código Penal.

    Al fundar la postura, adujo que los hechos por los que fue acusado su defendido no revisten las características necesarias para ingresar en la categoría de delitos de lesa humanidad, pues no puede hablarse en la especie que las conductas contra la integridad sexual que se le reprochan a M. constituyan parte del Aataque@

    del plan sistemático de represión. En ese orden de ideas, la defensa analizó

    jurisprudencia internacional y el art. 7 del Estatuto de Roma, concluyendo que si bien puede reconocerse que los abusos sexuales pueden ingresar en la categoría de crímenes contra la humanidad, en el caso concreto de autos, las violaciones relevadas durante la audiencia de debate responden a un actuar espontáneo y autónomo del agresor.

    En...

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