Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Noviembre de 2014, expediente FSA 031000355/2008/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31002449 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer de los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “MIRANDAY, JULIO CESAR Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31002449/2009, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la interlocutoria de fs.

95 y la sentencia corriente a fs. 106/108, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 98 contra la sentencia interlocutoria de fs. 95, que fuera concedido con efecto diferido y a fs. 111 -fundamentado a fs. 124/128vta.- contra la sentencia definitiva de fs. 106/108.

    La sentencia interlocutoria por la cual se resolvió el pedido de levantamiento de la medida cautelar oportunamente ordenada en el marco de estas actuaciones, impuso las costas por su orden, constituyendo éste el agravio invocado por el demandado recurrente.

    Por su parte la decisión de fondo apelada, en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda y disponer el pago retroactivo por el rubro “haber mensual” (art. 53 y 54 ss. y cc. de la ley 19.101) respecto de los adicionales establecidos mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme el método fijado en el precedente “Z.” de la C.S.J.N.; 1.1) Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de las normas citadas y hasta el 1° de agosto de 2012 (Dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 2) rechazar el planteo de prescripción deducido respecto al decreto 1104/05; 3)

    imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza en la que reviste la actora; 4) imponer las costas a la vencida, y 5) regular los honorarios profesionales de los Dres. J.C.E. y J.A.S. conjuntamente en la suma de $2000.

  2. Concedidos a fs. 99 y 113 los recursos interpuestos, expresa agravios la demandada a fs.

    124/128vta., corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria, y previa vista al Ministerio P.F. quien emite su dictamen a fs. 131/132 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedan estas actuaciones en condiciones de resolver.

  3. Los accionantes –activos de las Fuerzas Armadas- inician la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, fundamentando su pedido en el carácter general que revisten; reclaman asimismo las sumas retroactivas con intereses desde el dictado de los decretos mencionados hasta su efectivo pago, así como el recálculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes. Solicitan además, que se Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31002449 impongan las costas a la demandada, y se ejerza un control jurisdiccional de constitucionalidad.

  4. Para decidir del modo enunciado la Sra. C. inicia el análisis del decreto 2769/93 en tanto creó determinados suplementos para el personal de las Fuerzas Armadas haciéndose extensivo luego a las Fuerzas de Seguridad. Entiende que si bien no es tema de discusión en autos el carácter particular de los suplementos establecidos por...

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