Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2015, expediente 26788/2011
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:26788/2011 AUTOS: “MOLA ARTEMIA C/ ANSES S/ JUBILACION POR INVALIDEZ”
J.. Fed. de la S.S. Nº 2 Expediente N° 26.788/2011 C.F.S.S – SALA I Sentencia Interlocutoria N° 95166 Buenos Aires, 18 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs. 54/57 por la que se rechaza la demanda y se imponen las costas en el orden causado.
II) La parte actora se agravia del rechazo de la demanda y cuestiona que el otorgamiento del beneficio jubilatorio estè supeditado al pago total de la deuda. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se impongan las costas a la demandada.
III) Por ley 25.994 se creó la “Prestación Anticipada por Desempleo”
(PAD), regulada en los arts. 1 a 5 de la norma. Dicho beneficio -de carácter excepcional e incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o con el goce de cualquier otro tipo de prestación- fue previsto para aquellas personas que no teniendo la edad requerida para acceder a una jubilación, acrediten 30 años de servicios con aportes y se encuentren en situación de desempleo; y consiste en el 50% del haber correspondiente al beneficio de jubilación al que tenga derecho el titular al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.
Por su parte, el art. 6 de la misma ley, prevé el supuesto contrario. Es decir, aquellos trabajadores que teniendo la edad requerida o más, para acceder a la PBU establecida en la ley 24.241, no cumplen con los 30 años de servicios con aportes. Para ellos, establece la posibilidad de acogerse a la moratoria aprobada por ley 25.865 para acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. La percepción de este beneficio se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida.
IV) El Dto. 1451/2006, en su art. 2 instruyó a la ANSeS para que establezca los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido en el art. 6 de la ley 25.994…de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
La Resolución 884/2006 de ANSeS, no hizo más que instrumentar lo dispuesto por decreto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba