Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 16 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024130036/1994/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MOGGI, LORENZO ALDO c/ E.F.A. s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MOGGI, LORENZO ALDO c/ E.F.A. s/LEY 18345” (Expte. N°:

24130036/1994) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Ministerio de Economía de la Nación (fs. 320/323), en contra de la Resolución de fecha 23 de Septiembre de 2015 (fs. 317/318), dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: A.G.. S.T.-L.R.R.-L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Ministerio de Economía de la Nación (fs. 320/323), en contra de la Resolución de fecha 23 de Septiembre de 2015 (fs. 317/318), dictada por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “…Regular los honorarios de la Dra. G.S. en la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600), con más la alícuota del 21%

    para afrontar el IVA atento a su condición de responsable inscripto ante la A.F.I.P., por la labor desplegada a los fines del cobro del crédito reconocido judicialmente en concepto de aportes jubilatorios, los que estarán a cargo de la condenada en función de lo expuesto en el tercer párrafo de los considerandos. Precisar que los honorarios regulados se encuentran excluidos e las leyes de consolidación y deberán ser abonados en efectivo mediante previsión presupuestaria, debiéndose computar los intereses correspondientes a la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A. con más el 1,5 %

    mensual desde la fecha del presente decisorio hasta su efectivo pago.”

  2. La demandada expresa sus agravios a fs. 320/323. Al respecto, cuestiona que se adicione a los intereses mandados a pagar un plus de un 1,5% mensual. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y hace reserva de Cuestión Federal.

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA...

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